Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 23 de Junio de 2014, expediente FGR 011743/2013/3

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 19 de junio de 2014.

VISTOS:

Estos autos caratulados “Incidente de eximición de prisión de SALINAS ANDRADE, M. en autos: ‘SALINAS

ANDRADE, M. por infracción ley 23.737’” (Expte. Nº FGR

11743/2013/3), venidos del Juzgado Federal de S.C. de Bariloche; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra el auto de fs.5/6vta., que no hizo lugar a la exención de prisión del arriba nombrado, la defensa particular que lo asiste dedujo el recurso de apelación de fs.10 y vta.

  2. En consonancia con el dictamen de la fiscalía de grado, el a quo afirmó que los máximos y mínimos de la pena de prisión prevista para el caso, de atender a la calificación adoptada (art.5, inc.c, de la ley 23.737),

    tornaban inviable la exención peticionada a la luz de las previsiones de los arts.316 y 317, inciso 1º, del CPP.

    A renglón seguido señaló que como esa denegatoria no podía ser decidida sólo teniendo en cuenta la escala, hizo mención al Plenario Nº13 de la CFCP y a diversos antecedentes de esta cámara que aluden a la necesidad de señalar elementos objetivos para fundar los riegos procesales.

    —1—

    En esa dirección apuntó que la etapa liminar por la que transitaba la pesquisa -en la que se había dispuesto secreto de sumario y una serie de medidas probatorias-

    ilustraba sobre dichos peligros, a lo que correspondía añadir la gravedad de la pena en expectativa, puesto que en la morada de S.A. se habían hallado estupefacientes y un arma de fuego cargada.

  3. Por su parte, el defensor se limitó a cuestionar las referencias realizadas por el a quo en torno a que la droga y al arma de fuego secuestradas resultaban indicadores de riesgo, puesto que no explicó de qué modo aquellos hallazgos podían entorpecer la investigación e indicar que S.A. se fugaría.

  4. Como se dijo en el día de la fecha al resolver similar planteo articulado por un consorte de causa del aquí

    solicitante “si los elementos indicativos de riesgos procesales apuntados por el a quo han desaparecido en su mayoría, puesto que el secreto de sumario finalizó el 9 de junio pasado, ocasión en la que se resolvió la situación procesal...

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