Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 25 de Marzo de 2021, expediente CFP 002706/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

CFP 2706/2019/CA1, C.: “IMPUTADO: SALCEDO,

CARMEN INES s/ENRIQUECIMIENTO ILICITO (ART 268

(3))”, del Juzgado Federal de San Isidro n°1, Secretaría nº 7

Registro de Cámara: 12.844

S.M., 25 de marzo de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de C.I.S., contra la resolución que decretó su procesamiento por considerarla, prima facie,

    autora del delito de omisión maliciosa de presentación jurada patrimonial (artículo 268 (3) del Código Penal) y trabó embargo sobre sus bienes en la suma de cien mil pesos ($ 100.000).

    La defensa particular postuló, al recurrir y hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 454, del Código Procesal Penal de la Nación, entre otros tópicos, que no se acreditó la existencia del aspecto subjetivo del tipo por cuanto éste, además de ser un delito doloso, exige malicia.

    Por su parte, el Sr. Fiscal General no adhirió al recurso en trato.

  2. a. La pesquisa tuvo origen a raíz de la denuncia efectuada por la titular de la Oficina Anticorrupción, que expresó que luego de haber intimado fehacientemente a C.I.S. para que cumpliera con la presentación de su Declaración Jurada Integral Patrimonial (Baja 2016) y, cumplido el plazo previsto por la ley, no se hizo efectiva Por su parte, la imputada manifestó, al prestar declaración indagatoria, que mientras estuvo en funciones Fecha de firma: 25/03/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.B., PROSECRETARIO DE CAMARA

    presentó todas las declaraciones juradas patrimoniales, y luego de ello, por consejo de su asistencia técnica, se negó a declarar y confeccionar un cuerpo de escritura.

    La juez afirmó que S. fue claramente intimada al respecto y que el delito que se le imputó se configuró con la mera omisión de presentar la declaración jurada pertinente.

    1. El delito en trato consiste en la abstención de cumplir con la obligación impuesta por la ley, luego de la intimación fehaciente, en lo que se refiere a la manifestación de la situación patrimonial del servidor público.

    Además, la figura requiere que la omisión debe ser maliciosa, lo que significa que se debe obrar con conocimiento,

    voluntad y un plus intencional de no dar a conocer su situación patrimonial, para así inducir a error a la autoridad pertinente.

    ...

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