Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSA 052000426/2012/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 52000426/2012/CA2 Salta, 11 de septiembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 52000426/2012/CA2 caratulada “S.I., E. s/ infracción a la ley 19.359”, originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y; RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 246/248 y vta. por el F. Federal en contra el punto III de la resolución de fs. 237/241 por el que se dispuso la restitución del dinero incautado en autos a E.S.I., consistente en sesenta y cinco mil setecientos dólares (U$S 65.700), que se encuentran depositados en el Banco Nación, una vez firme y consentida.

2) Que las actuaciones se iniciaron el 4 de abril de 2.012, cuando personal del Escuadrón 54 “Aguaray” de Gendarmería Nacional, se encontraba realizando un operativo público de prevención sobre la ruta nacional N° 34, km 1466 y procedió a efectuar un control sobre los pasajeros de un colectivo de la empresa “Potosí” proveniente de Cochabamba (Bolivia), con destino a la ciudad de Buenos Aires, constatándose que E.S.I. llevaba entre sus prendas de vestir U$S 67.700, sin documentación respaldatoria.

3) Que al momento de resolver, el Instructor dictó el sobreseimiento del encausado respecto del delito de contrabando de importación de divisas previsto en el art. 864 inc.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #24159265#243592092#20190911100727908 “d” de la ley 22.415 y art. 277 del Código Penal, y dispuso la entrega de las divisas secuestradas a E.S.I..

4) Que al interponer el recurso a fs. 246/248 y vta., el apelante solicitó que se revoque el punto III de la resolución y se ordene la remisión de las Actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos, al considerar que las conductas de los imputados constituyen infracción aduanera.

Por su parte, el F. General S. consideró a fs. 146/148, que pese al dictado del sobreseimiento, el a quo no tiene aptitud para determinar si la conducta realizada por S.I. califica como una infracción aduanera.

Señaló que de los arts. 951 y 1018 del C.A. se desprende que, en materia de infracciones aduaneras, ninguna intervención tendrá el órgano jurisdiccional y en caso de serle remitida la instrucción para su tratamiento, deberá considerarse incompetente y remitirlas a la autoridad aduanera, sin que ello pueda considerarse violatorio de la garantía constitucional de principio ne bis in idem, toda vez que la responsabilidad que le cabe al infractor es de distinta naturaleza y la existencia del hecho que le da origen se encuentra probado.

Por otra parte, señaló que el sobreseimiento en el presente caso cerró definitivamente el proceso respecto de la posible comisión de un delito aduanero, pero que ello no impide que se remitan las actuaciones a la autoridad aduanera para que se verifique si la conducta investigada constituye una infracción.

Fecha de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR