Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 26 de Octubre de 2022, expediente FCB 003818/2014/CFC002
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa Nº FCB 3818/2014/CFC2
SALAMONE, M.J. y otros s/recurso de casación
Registro nro.: 1477/22
Cámara Federal de Casación Penal la Ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de dos mil veintidós, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y M.H.B., bajo la presidencia del primero de los nombrados,
asistidos por la Secretaria actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FCB 3818/2014/CFC2 caratulada “SALAMONE, M.J. y otros s/recurso de casación”, con la intervención del doctor R.O.P. por el Ministerio Público Fiscal, y del doctor R.R.S. por la defensa particular de M.J.S..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: los doctores M.H.B., E.R.R. y J.C.G..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán,
provincia homónima, con fecha 8 de marzo de 2022, resolvió:
I) DECLARAR extinguida la acción penal promovida en esta causa por violación al derecho a ser juzgado en un plazo razonable, y en consecuencia sobreseer a M.J.S. de la imputación que pesara sobre los mismos (arts. 18 y 75,
inc. 22, de la C.N.; 8.1. de la C.A.D.H.; 14.3., inc. c, del P.I.D.C.P.; 25 de la D.A.D.H.; 59, inc. 3°, 336, inc. 1°, y 361 del C.P.P.N.)
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Contra dicha decisión, el Ministerio Público Fiscal,
representado por el Dr. A.G.G., Fiscal General ante esa Cámara, interpuso recurso de casación, que, con fecha 12 de abril de 2022, fue concedido por el a quo y mantenido en Fecha de firma: 26/10/2022
Alta en sistema: 27/10/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
esta instancia (presentación del Dr. R.O.P. de fecha 28 de abril de 2022).
El recurrente encausó su recurso en virtud de lo establecido en los arts. 456 y 457 del C.P.P.N. Solicitó que esta Cámara case la resolución impugnada, deje sin efecto el sobreseimiento dictado a favor de M.J.S. y disponga la continuidad de las actuaciones según su estado.
Luego de mencionar los antecedentes de la causa y la admisibilidad formal del recurso, puntualizó que la resolución atacada sustenta una forzada interpretación del concepto de plazo razonable, que, además, la acción penal no se encuentra prescripta y que el sobreseimiento beneficia a un imputado rebelde.
Refirió que las conclusiones a las que arribaron los magistrados de la Cámara Federal no se ajustan al análisis detallado y en concreto de las pruebas, ya que incurren en una arbitrariedad manifiesta “toda vez que desatendieron a lo ordenado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -el 8 de septiembre del 2021- de dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos por ella expresados. En este sentido, nos referimos a que el Tribunal Superior observó que “sin fundamentos jurídicos para determinar la naturaleza del documento en examen modificó la calificación legal del hecho imputado a M.J.S.,
con la consecuente variación del máximo punitivo”. Refirió que la arbitrariedad radica en que la resolución “lejos de cumplir con la manda judicial de Magistrados superiores, de manera antojadiza y caprichosa decidieron ahora sobreseer amparándose en la garantía procesal del plazo razonable”.
También alegó que la sentencia atacada se limita a la mera cita del plexo de pruebas y “sin dar fundamentos decide extinguir la acción penal, lo que inevitablemente recae en una interpretación errónea e incompleta, lo que directamente contraviene lo aceptado como doctrina judicial”.
Fecha de firma: 26/10/2022
Alta en sistema: 27/10/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
Causa Nº FCB 3818/2014/CFC2
SALAMONE, M.J. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Más adelante, el recurrente se refirió a las conductas en orden a la falsificación de instrumentos públicos con miras a causar un perjuicio económico al Estado y su tipificación penal (art. 292 y 296 del C.P.). En este sentido,
luego de referenciar el procedimiento regulado para las cartas de porte (Resolución N° 2556/2009 de la AFIP), señaló que “el plexo probatorio indica que S. utilizó el instrumento falso incurriendo en una infracción al artículo 296 del Código Penal”. Además, expuso que, de quedar firme la resolución que ahora recurre, imposibilitaría profundizar en la hipótesis investigativa para llegar a la verdad histórica de los hechos,
en cuanto al trámite de la carta de porte y la eventual participación de otros involucrados.
Los fundamentos del recurso prosiguen haciendo mención a la improcedencia del sobreseimiento por aplicación del plazo razonable, a la complejidad de la causa y a la rebeldía del imputado. Expuso el recurrente que a “todas luces nos encontramos ante una causa compleja” y que, “los cinco primeros años la instrucción estuvo encaminada en reunir material probatorio, de hecho estuvo radicada en Córdoba, ya que fue el lugar donde se produjo el procedimiento que dio inicio a las actuaciones. Recién en el año 2019 se recibieron las declaraciones indagatorias, todo ello da muestra de la complicación que significa desentrañar la operatoria de una actividad delictiva que tiene como protagonistas a empresas exportadoras de soja que intentan eludir el pago de impuestos al Fisco Nacional, en esta ocasión de 29.880 kilos y aún no sabemos si estamos en presencia de una organización criminal que se dedica a emitir cartas de portes falsas. Por estas razones es que de ninguna manera existe ni existió una demora injustificada del proceso penal”.
A ello, agregó: “En el caso particular nos encontramos frente a una causa compleja por la cantidad de Fecha de firma: 26/10/2022
Alta en sistema: 27/10/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
imputados que da lugar a procesos más extensos, pero no por ello se infringe la garantía constitucional, sino que la extensión se hace necesaria a los fines de poder desentrañar este tipo de modalidad delictiva”.
Sobre la conducta procesal del imputado, el señor fiscal manifestó que su rebeldía no fue tenida en cuenta por la resolución impugnada, al valorar los supuestos facticos del proceso y subsumirlos en el concepto de plazo razonable, lo que devela que el fundamento de la sentencia impugnada está de teñido de un simple voluntarismo.
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Fueron puestos los autos en Secretaría por diez días, a los fines de los artículos 465, cuarto párrafo, y 466
del ordenamiento ritual. En dicha etapa procesal, se presentó
el Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara de Casación Penal. Entendió que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto y revocar la sentencia impugnada.
Expuso que en la causa no se ha configurado una violación a la garantía del plazo razonable, según los parámetros que ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación siguiendo estándares internacionales en materia de derechos humanos: “Si bien en la sentencia recurrida se relata el desarrollo de la causa, el análisis realizado por la Cámara Federal omite relacionar y, por tanto, valorar, ese trámite que reseña a la luz de las propias pautas que invoca; a la vez que carece de una referencia concreta a particulares circunstancias del expediente que han incidido indefectiblemente en la duración del proceso y resultan determinantes para sustentar su razonabilidad, lo que demuestra su arbitrariedad”.
Puntualizó que no ha trascurrido el plazo de prescripción de la acción penal, referenciando los acontecimientos acaecidos durante la investigación. Citó al señor fiscal de instancia anterior en los fundamentos del recurso interpuesto: “el Dr. G. detalló circunstancias Fecha de firma: 26/10/2022
Alta en sistema: 27/10/2022
Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Firmado por: LUCIA DEL PILAR RAPOSEIRAS, SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Sala III
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SALAMONE, M.J. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal tales como la cantidad de personas investigadas, la intervención de tribunales de otras jurisdicciones, la conducta del imputado –específicamente, su declaración de rebeldía y el tiempo que llevó poder concretar su indagatoria,
la complejidad debida a la intervención de personas jurídicas y la necesidad de verificar sus responsables, entre otras”.
Luego presentó un relato detallado de lo ocurrido durante la investigación e hizo énfasis en la declaración de rebeldía que se efectivizó respecto del imputado. Señaló: “Así
las cosas, vemos que la duración del proceso desde la primera notificación efectuada a S. no resulta irrazonable y fue debida, en gran parte, a la propia actividad del imputado,
quien a lo largo del año 2018 no concurrió a ninguna de las audiencias fijadas por el tribunal, y luego, hasta mediados del año 2019, se ocultó del accionar de la justicia, llegando a intentar tomar un vuelo para dirigirse al extranjero antes de ser habido por las fuerzas de seguridad”. Por ello, indicó
que el tribunal a quo afirma una falsedad al referir que la defensa no efectuó presentaciones que objetivamente puedan considerarse dilatorias y que el encartado siempre estuvo a derecho.
El Ministerio Público Fiscal agregó: “En conclusión,
la resolución recurrida ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la cuestión relativa a la vulneración de la garantía del plazo razonable, pues ha omitido la consideración de los hechos y se ha apartado de las constancias comprobadas de la causa. Por ello, resulta descalificable de acuerdo con la doctrina de la arbitrariedad de...
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