Sentencia de SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 23 de Junio de 2015, expediente FRO 076000108/2011

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 76000108/2011 Rosario, 23 de junio de 2015.

Visto en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 76000108/2011/CA1 caratulado “Caffiero, J.A. s/

privación ilegal de libertad personal” (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta:

Vienen los autos a estudio a raíz del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.P. (fs. 211/221), contra el Acuerdo de fecha 15-05-2015 que rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución nº 14/14 que dispuso el sobreseimiento de M.F.S.A., A.F.B. y G.A.P..

A fojas 222 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando los presentes en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde analizar en primer lugar, la admisibilidad del recurso intentado a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la recurrente.

    Examinado el escrito recursivo, el que se aprecia autosuficiente, se advierte que el mismo ha sido interpuesto en término, por quien tenía la legitimación para recurrir y ante este tribunal, que fue el que dictó la resolución en crisis. Además contiene un detalle de las circunstancias del caso, del planteo efectuado y de la solución pretendida.

  2. ) El recurrente se agravia de que la resolución cuestionada le causa un gravamen actual de imposible reparación ulterior porque imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones (art. 457 del CPPN).

    Aduce que se inobserva y/o aplica erróneamente la ley penal sustantiva, y a su vez también normas procesales que el Código de rito establece bajo pena de nulidad (art. 456 incisos 1 y 2 y art. 123 del C.P.P.N). Entiende que el pronunciamiento omitió dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo a los términos en que fue planteada, el derecho aplicable y la prueba Fecha de firma: 23/06/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: É.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA rendida, y que por lo tanto no constituye un acto judicial válido correspondiendo su descalificación.

    Agrega que lo resuelto perjudica gravemente la función constitucional y legalmente asignada al Ministerio Público Fiscal, por cuanto lo imposibilita de seguir adelante con el ejercicio de...

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