Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2022, expediente FLP 032437/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 32437/2022/CA1

La Plata, 26 de diciembre de 2022.

VISTO: este expediente registrado bajo el N° FLP

32437/2022, caratulado: “S A E s/ falsificación de documento automotor y uso de documento adulterado o falso” proveniente del Juzgado Federal de Quilmes,

Secretaria n°3.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 85/88 por la Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Quilmes, Dra. Silvia R.

    Cavallo, contra la resolución de fecha 14 de octubre del corriente año dictada por el juez de primera instancia que resolvió no aceptar la competencia en razón de la materia, que le fuera atribuida por el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes.

    Dicho recurso fue concedido a fs. 85.

  2. Esta causa tuvo su inicio el día 19 de enero del corriente año, en el marco de un operativo de prevención de ilícitos en general realizado por personal del Destacamento de Policía de Seguridad Vial de Alpargatas, en la intersección de Autopista Buenos Aires La Plata km 37, Provincia de Buenos Aires.

    En ese contexto, los oficiales hicieron detener la marcha de un vehículo marca Volkswagen, modelo G. de color negro, dominio colocado X, el que era conducido por A E S, DNI X, con domicilio en la calle X N° X de la localidad de Berazategui, quien a requerimiento del personal policial exhibió su documentación personal y la del rodado.

    Seguidamente, los agentes intervinientes realizaron la identificación del vehículo y advirtieron que contaba con una oblea de color violeta de GNC con número de serie 39512367/21 con vencimiento en agosto de 2022 que no presentaba las medidas de seguridad que hacen a su autenticidad, por lo que se trataría de una oblea apócrifa.

    Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Al advertir esta situación, el personal policial secuestró la oblea en cuestión y dio inicio a las actuaciones que motivaron esta causa bajo el número de PP-13-01-000850-22/00 por ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    El Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, resolvió, compartiendo el criterio del Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Descentralizada N°1 de Berazategui, declinar la competencia en razón de la materia en favor de la justicia federal. En sus fundamentos señaló que el documento cuya falsificación se investiga es emitido por una autoridad nacional,

    como lo es el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y en tal sentido no resulta competente en razón de la materia, conforme a lo previsto en el artículo 33, inciso “c” del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 41/84).

  3. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, su titular dispuso delegar la instrucción de estas actuaciones al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos previstos por el art. 180, segundo párrafo,

    en función del art. del art. 196, tercer párrafo, del C.P.P.N.

    Por su parte, la Fiscal Federal, consultó en el sitio oficial de ENARGAS sobre la validez de la oblea emitida relacionada con el vehículo en cuestión y además cursó una búsqueda mediante la aplicación “Oblea & GNV", obteniendo como resultado que la oblea en cuestión es inexistente.

    Seguidamente, la Fiscalía Federal consideró que la conducta calificaría en principio en el delito de uso de documento público falso (art. 296 en función del 292 del C.P.) y se le imputa en carácter de autor (art. 45 del C.P.).

    En consecuencia, solicitó la realización de tareas de inteligencia en el domicilio del imputado, para Fecha de firma: 26/12/2022

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 32437/2022/CA1

    determinar si se encuentra el vehículo automóvil V.G. dominio UAS-153.

    En ese sentido, requirió su secuestro en los términos del artículo 231 del Código Procesal Penal de la Nación a fin de realizar un peritaje que determine la autenticidad de la numeración de cilindro,

    regulador y válvulas del equipo de GNC instalado y establezca su procedencia.

    Asimismo, solicitó que se cite a prestar declaración indagatoria al imputado, en los términos del art. 294 C.P.P.N., al considerar que existe el grado necesario de sospecha requerido en esa instancia, oportunidad en que se deberá hacer saber el hecho que se le imputa y las pruebas que obran en su contra.

  4. Por resolución del 14 de octubre de 2022, el magistrado interviniente resolvió rechazar la competencia atribuida al juzgado a su cargo en razón de la materia y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes (artículos 33, 46, 51 y cctes. del C.P.P.N.) (fs. 82/84).

    Para fundamentar su postura, el magistrado efectuó

    un repaso del trámite de la presente y señaló “… que si bien la oblea de GNC para la habilitación es otorgada por el ENARGAS y por lo tanto tiene validez nacional lo cierto es que la misma se halla necesariamente asociada a un equipo de GNC con...

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