Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 6 de Septiembre de 2016, expediente FLP 062011473/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 62011473/2012/CA1 La Plata, 6 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 62011473/2012/CA1 (7550/I) caratulada:

S.; V.,; S.;T., sobre Falsedad Ideológica

procedente del Juzgado Federal de Junín; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fojas 112/115 y a fojas 116/119 por el Defensor Público Oficial, doctor Ariel M.

Hernandez, en representación de T. y de S.; y a fojas 122/124 y vta.

por el doctor M.M. en representación de S., todos ellos contra la resolución de fojas 106/108 en tanto el a quo decretó el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie autores penalmente responsables de la comisión del delito de falsedad ideológica previsto en el artículo 293 del Código Penal y trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de veinte mil pesos ($20.000). Dichos recursos no cuentan en esta instancia con la adhesión del señor F. General S., doctor C.A.D.D. (ver fojas 147) y los interpuestos a favor de T. y S. se encuentran informados por el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., a fojas 150/157 y vta.

II-

  1. La defensa oficial que representa a T. y a De Santo manifestó que atento a la carencia de fundamentación, el resolutorio cuestionado debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido.

    Resalta que en el acta obrante a fojas 3 no se menciona el lugar exacto en el que se encontraba el vehículo al momento de ser incautado.

    Por otra parte considera que el auto de procesamiento resulta apresurado toda vez que las medidas probatorias adoptadas no arrojaron un resultado favorable a la hipótesis acusatoria como para dictar el procesamiento de los nombrados.

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #16427583#161104370#20160908100441936 Agrega que si bien el a quo destacó que la versión de los imputados tiene un visu de realidad, la resolución que decretó su procesamiento, vulnera el principio de inocencia y el in dubio pro reo.

    En relación al lugar en el que se secuestró el vehículo, destaca que incluso si se hubiera llevado a cabo a cincuenta metros del sitio que se detallo en el acta de procedimiento, no se habría generado un perjuicio al bien jurídicamente protegido.

    Por ultimo, solicita que se revoque el monto del embargo estipulado por el a quo ya que resulta excesivo y elevado debido a que no responde a las constancias de la causa.

    A fojas 150/157 en la oportunidad de presentar el informe en virtud del artículo 454 del C.P.P.N. el señor Defensor Público Oficial, doctor N.T., robustece los argumentos vertidos en el recurso de apelación y hace reserva de recurrir en Casación y del Caso Federal.

  2. Por su parte, el doctor M.M. se agravia de la resolución en crisis al sostener que no se verifica, en el caso, el delito de falsedad ideológica y considera que menoscabó datos precisos debidamente constatados que brindan crédito a la veracidad de lo narrado en el acta.

    Asimismo destaca que el señor juez debió ponderar la mendacidad en la que incurrió el denunciante, ya que su testimonio no se prestó bajo el juramento de decir verdad. Sostiene que las irregularidades que se advertían en el vehículo a simple vista y la falta de acatamiento a la orden de detenerse permitían por si solas el secuestro, lo cual quita virtualidad a la posibilidad de que los efectivos policiales tuvieran motivo para modificar los sucesos al momento de volcarlos en el acta.

    III- Previo a ingresar al tratamiento de los agravios, resulta oportuno realizar una breve reseña de los hechos investigados que tuvieron su inicio en virtud del acta labrada por funcionarios de la Comisaría de Lincoln de la Provincia de Buenos Aires el día 8 de Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #16427583#161104370#20160908100441936 Año del B. de la...

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