Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 16 de Diciembre de 2016, expediente FSM 008829/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7602 - FSM 8829/2016/CA1 “IMPUTADO: S, RAFAEL OMAR s/HURTO”

Registro interno N° 8096 San Martín, 16 de diciembre de 2016.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 16 de diciembre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero dispuso el procesamiento de R.O.S., por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de malversación culposa de bienes públicos, y mandó trabar embargo sobre su dinero o demás bienes hasta cubrir la suma de diez mil pesos -

    $10.000- (arts. 45 y 262, Cód. Penal; 306, 308, 310 y 518, Cód. P.. Penal de la Nación; fs.

    64/66, puntos dispositivos I y III). Contra ese pronunciamiento, la asistencia técnica del Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28107029#166232888#20161220130851745 imputado dedujo recurso de apelación (fs.

    67/71v.).

    En la instancia, el fiscal general no adhirió

    a la impugnación; en tanto que la defensa del imputado la sostuvo (fs. 83 y 84/84v.).

  2. L., con relación a la tacha de arbitrariedad postulada por el apelante, se señala que, conforme la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el procesamiento cuestionado respecto del encausado, cumple con los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 321:3415; 329:1787; 330:4633 y 4770, entre otros). En tal sentido, el pronunciamiento reúne de manera bastante el requisito de motivación, porque en él se exponen las razones en que se funda la decisión adoptada (art. 123, Cód. P.. Penal de la Nación).

    Ahora bien, examinado el legajo y ceñido a los agravios del recurrente (art. 445, CPPN), el Tribunal aprecia que la prueba reunida hasta el momento, en principio, es suficiente para tener por configurados respecto de R.O.S., los Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #28107029#166232888#20161220130851745 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7602 - FSM 8829/2016/CA1 “IMPUTADO: S, RAFAEL OMAR s/HURTO”

    Registro interno N° 8096 extremos que exige el art. 306 del Cód. P..

    Penal de la Nación.

    En efecto, se...

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