Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 14 de Diciembre de 2022, expediente CFP 003746/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3746/2019/CA1

CCCF –SALA I

CFP 3746/19/CA1

S. R., J.

I. y otros s/ sobreseimientos

Juzgado N° 5 – Secretaría N° 9

CN 61.510 PG

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente causa a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

    E.J.G., en representación de la querellante C. A. P.,

    contra la resolución de fecha 3 de noviembre en tanto sobreseyó a J. I.

    S. R.,

  2. M. D. C. y L. A. C..

    Se investiga la utilización de documentación apócrifa con la que dos personas simularon ser J. S. y N. G. J. D. S. a los efectos de vender una propiedad ubicada de la calle J. P. V.

    XXXX, de esta ciudad.

    Luego de los peritajes producidos y las declaraciones testimoniales, la magistrada de grado consideró que la participación de D. C. y C. en las conductas imputadas no se hallaba acreditada conforme el cuadro probatorio reunido y, toda vez que no restaban medidas de prueba por producir, adoptó un temperamento liberatorio.

  3. El Dr. Guida, en representación de la querella,

    se agravió por entender que la valoración de las conductas de los imputados había sido superflua, insuficiente y arbitraria, siendo necesario profundizar la investigación en el sentido propuesto por la parte.

    En oportunidad de la audiencia prevista por el art.

    454 CPPN el Dr. G. mantuvo sus agravios exclusivamente en orden a atacar el sobreseimiento de D. C. y C., mas no respecto de S.

    R.; mientras que los Dres. S.M., en representación de D.

    Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    C., y A. C., por la defensa de C., se presentaron a efectos de mejorar los fundamentos de la resolución.

    La acusación recordó que, al prestar indagatoria, L.

    A. C. había afirmado que él abonó una reserva en la casa, firmó allí un boleto de compraventa y llevó la documentación a la inmobiliaria R.

    para que alquile la propiedad, dichos que coincidían, a su vez, con el testimonio del inquilino del inmueble, el Sr. A..

    Sin embargo, ninguna línea de investigación profundizó en este sentido. No se ahondó en la intervención de la inmobiliaria R. ni se requirió el expediente civil de desalojo que inició

    la querella cuando se enteró de la ocupación de la vivienda. Tampoco se acreditó el pago aducido ni el alegado origen de los fondos que C.

    declaró haber recibido como parte de una supuesta sucesión de su padre.

    De esta forma, conforme expresó la querella, C.

    logró mediante la interposición de personas -que aparecen acompañadas por él en el momento de la escritura- que la propiedad fuera transmitida a su nombre, con la intervención del escribano

  4. D.

    C., y sin haber abonado suma alguna, para luego vendérsela a M. un año después; habiendo configurado con su accionar el delito previsto y reprimido por el art. 172 del Código Penal.

    Respecto a D. C., el Dr. G. expresó que en el marco del E.. Nro. 36.066/19, “., C.c.D.C.,

  5. M. y otros s/redargución de falsedad” en trámite por ante el Juzgado Civil Nro. 6,

    el escribano hizo un reconocimiento expreso sobre la nulidad de la escritura traslativa de dominio pasada por ante él.

    El letrado destacó que, en contradicción con C., D.

    C. declaró que no hubo boleto de compraventa y que se iba a abonar la totalidad del precio al momento de la escritura, circunstancia ésta que posteriormente no se materializó. Y que a pesar de que C.

    supuestamente abonó la factura de sus honorarios, el escribano no pudo aportarla al expediente sin motivo alguno. En cuanto a los Fecha de firma: 14/12/2022

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    CFP 3746/2019/CA1

    documentos...

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