Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 12 de Julio de 2021, expediente FLP 080728/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 80728/2017/CA1

Plata, 12 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 80728/2017/CA1 (8730/I), caratulada: “S.,

N.M. sobre infracción ley 22.362 (art. 31 inc. D)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I- Llegan los autos a este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 40/42,

en tanto decreta el procesamiento sin prisión preventiva de N.M.S.

por considerarla prima facie responsable del delito de venta o comercialización de productos con marca registrada falsificada o fraudulentamente imitada (art. 31, inciso “d”, de la Ley 22.362), y fija la suma de cinco mil pesos ($5.000) en concepto de embargo. Dicha impugnación fue deducida a fs. 45/50 por la Defensora Pública Oficial de la Defensoría Pública Oficial de Quilmes, doctora S.M.P., e informada a fs. 62/63 por el Defensor Público Oficial interinamente a cargo de la Defensoría Pública Oficial Nº 1 de esta ciudad, doctor G.E.B.. A su turno, el señor F. General ante la Cámara, doctor J.A.P., manifestó a fs.

60 que no adhiere al recurso presentado.

II- A través de los agravios esgrimidos, la defensa aduce que el material secuestrado en la presente pesquisa no fue debidamente individualizado e inventariado, como así tampoco fue sometido a la debida cadena de custodia. En consecuencia, critica el peritaje llevado a cabo por la División Criminalística y Estudios Forenses Zona Sur de la Gendarmería Nacional, toda vez que -según su entender- los elementos sobre los que recayó no fueron aquellos secuestrados a su ahijado procesal.

Asimismo, considera que la mercadería secuestrada carece de entidad para afectar el bien jurídico protegido en virtud de que a simple vista se observa que no cuenta con las características propias de las prendas originales, por lo que no permite inducir a engaño a los consumidores.

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

Pone de resalto que no existen en autos probanzas que permitan tener por acreditado que la indumentaria en cuestión pertenecía a su defendida o que la hubiera puesto en venta. Del mismo modo, manifiesta que no se ha logrado comprobar el actuar doloso requerido por la conducta que se le endilga.

Finalmente, expresa su...

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