Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 29 de Mayo de 2017, expediente CPE 001160/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1160/2015/CA1, CARATULADA: “F.A.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 10, SECRETARÍA N° 20 (EXPEDIENTE N° CPE 1160/2015/CA1. ORDEN N° 27.583. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la señora representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior a fs. 209/211 vta. de estas actuaciones contra la resolución de fs. 204/207 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” resolvió: “

  1. TENER POR CONDONADA la sanción de multa confirmada en sede administrativa con relación al contribuyente F.A.M. a través de la resolución N° 181/15 (DV TJSN) de la Dirección Regional de los Recursos de la Seguridad Social Norte de la A.F.I.P…” (confr.

    fs. 207; se prescinde del resaltado del original).

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, con una integración parcialmente distinta de la actual, se ha establecido que el Ministerio Público Fiscal no resulta parte necesaria en expedientes formados con el objeto del presente (confr. R.. Nos. 567/03, 868/06, 903/06, 646/10, 789/11 y CPE 1012/2015/1/CA1, res. del 12/05/2016, Reg. Interno N° 186/16, entre otros, de esta Sala “B”).

    2. ) Que, por otra parte, de la lectura de las actuaciones se advierte que la A.F.I.P., organismo al que esta Sala “B” reconoció legitimación activa para intervenir en este tipo de expedientes, en los casos en los cuales se cuestiona la legitimidad de un acto dictado por las autoridades que lo integran (R.. Nos. 900/98, 68/99, 81/99, 266/99, 383/99, 441/99, 549/99, 79/05, 582/05, 868/06, 903/06, 789/11 y CPE 1012/2015/1/CA1, res. del 12/05/2016, Reg. Interno N° 186/16, entre muchos otros, de esta Sala “B”), se encuentra presentada en la causa e interpuso un recurso de apelación a fs. 214/218 de estas actuaciones contra la resolución dictada a fs. 204/207 del mismo legajo, el cual fue concedido por el tribunal de la instancia anterior.

      Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 06/06/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #27558976#179541989#20170523111720229 Poder Judicial de la Nación 3°) Que, por lo tanto, por haber asumido la A.F.I.P. la representación del Estado Nacional, por aplicación de lo previsto por los arts. 96 y 97 de la 11.683 (t.o. por el decreto N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR