Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 19 de Marzo de 2015, expediente FLP 001282/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 1282/2014/CA1 Plata, 19 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro. FLP 1282/2014/CA1 (7059/I), caratulada: “S., F.L. –C., G.D.

sobre Encubrimiento (art. 277 inc. 1)”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes; y------------------------

CONSIDERANDO:

I- Que llega la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 71/75 y vta. y 86/90 y vta. en ambos casos por el Defensor General de la Nación, doctor G.L.O., en representación de F.L.S. y G.D.C.

respectivamente, contra la resolución de fs. 66/68 y vta. por la cual se dispone el procesamiento de F.L.S. por considerarlo “prima facie”

autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previsto y penado en el art. 277, inc. 1°, apartado “c” en función del inc. 3°, apartado “b” del Código Penal; y contra la resolución de fs. 82/84 y vta. por la cual se decreta el procesamiento de G.D.C. por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro, previsto y penado en el art. 277, inc. 1°, apartado “c”

en función del inc. 3°, apartado “b” del Código Penal. Dichos recursos no cuentan con la adhesión del F. General ante esta Cámara, doctor J.A.P. (v. fs. 96), y se encuentran informados a fs. 98/99.

Que, a través de los agravios expuestos, la defensa de los imputados solicita la nulidad del acta obrante a fs. 1 y vta., y consecuentemente el sobreseimiento de sus defendidos argumentando que “…el accionar del personal policial se efectuó de manera contraria a lo establecido en el art. 117 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires…”. Agrega que “…el procedimiento policial se efectuó en una zona poblada y pese a ello no intervino testigo alguno que posibilite evaluar de manera objetiva y circunstanciada el proceder del personal policial…”. Además de ello, Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO sostiene que “…no existían circunstancias razonables y objetivas para que intervenga el personal policial…”. Por otra parte, manifiesta que no se observan elementos de convicción como para dictar el procesamiento de sus asistidos, en virtud de que no se ha demostrado la existencia del elemento subjetivo necesario para la tipificación de la conducta endilgada a los enrostrados...

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