Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 13 de Diciembre de 2016, expediente CPE 001535/2013/CA002

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1535/2013/CA2 Reg. Interno N° 652/2016 “S., D. A. S/ EVASIÓN TRIBUTARIA SIMPLE”

CPE 1535/2013/CA2; N° de Orden 30.461 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 18 – Sala “A”.

GS (mr)

Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en su rol de querellante, contra la resolución que dispuso el sobreseimiento de D. A. S.

El escrito presentado por la representante del Fisco Nacional en sustento del recurso interpuesto.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que se trata de un proceso que tuvo su origen en una denuncia de funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la que se atribuyó a D.A.S. haber evadido el pago del impuesto a las ganancias correspondiente al año 2012.

Que de conformidad con lo solicitado por el representante del ministerio público, el juez dispuso la desestimación de la denuncia y esa resolución fue revocada por resolución de la mayoría de esta Sala “A” (conf. R.. 77/2013).

Que tal como sostuve en mi voto en esa anterior intervención de este tribunal, el derecho de quien pretende querellarse por un delito autoriza a formular acusación en juicio penal pero no permite, cuando como en este caso el representante del ministerio público no lo requiere, dar curso a la instrucción previa. Me remito a lo expresado en el voto aludido.

Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #15814179#168644259#20161213125429426 Que no obstante y conforme lo resuelto por la mayoría en ese precedente, dejando a salvo la opinión expuesta, paso a referirme a la cuestión ahora traída en apelación.

Que lo resuelto por el juez se funda en que las diligencias practicadas después de haberse declarado la falta de mérito para dictar el procesamiento no dan ningún sustento a la existencia de la obligación supuestamente evadida por el imputado.

Que los apelantes no se hacen cargo de esa fundamentación limitándose a propiciar otras averiguaciones cuya utilidad no se advierte.

Que en esas condiciones lo resuelto por el juez se ajusta a derecho.

Por lo que corresponde confirmar la resolución apelada. Con costas.

Los Dres. R. y B.:

Que en el caso se atribuyó a D.A.S...

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