Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 11 de Julio de 2018, expediente CPE 000611/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 611/2013/CA1 CAUSA N° CPE 611/2013, CARATULADA: “D.G.S. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 22.

EXPEDIENTE N° CPE 611/2013/CA1, ORDEN N° 28.288. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior que luce a fs. 2376/2377 vta. de esta causa contra la resolución que obra a fs. 2364/2366 de la misma, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso el sobreseimiento total respecto de D.G.S. y de D.O.R. en orden al hecho que se investiga por la presente.

La presentación de fs. 2387, por la cual el señor fiscal de cámara mantuvo el recurso interpuesto y el memorial de fs. 2390/2390 vta., por el cual informó en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N. remitiendo al recurso de apelación interpuesto a fs. 2376/2377 vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la presente causa se investiga la evasión presunta del pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2013, por la suma de $ 441.170,23 a cuyo pago se encontraba obligada la contribuyente DAROSSI S.R.L, mediante la utilización de un sistema informático que permitía “…la no emisión del ticket fiscal, produciendo una doble registración que [permitía] controlar los ingresos efectivamente obtenidos y declararlos solo parcialmente…” (confr. fs. 2341/2345 vta.).

    Por el pronunciamiento que luce a fs. 2364/2366, el juzgado “a quo” dispuso el auto de sobreseimiento total, respecto de D.G.S. -socio gerente de DAROSSI S.R.L.- y de D.O.R. -quien habría sido proveedor de servicios informáticos de la contribuyente durante el período investigado-, en orden al hecho mencionado por el párrafo anterior, por considerar que aquella conducta no encuadra en una figura legal a partir de la derogación del régimen penal tributario establecido por la ley N°.24.769 vigente al momento de la comisión presunta de los hechos y la sustitución de aquel régimen por el establecido por el art. 279 de la ley N°.27.430 (Boletín Oficial de fecha 29/12/2017, vigente Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #11616493#211081375#20180711104600127 Poder Judicial de la Nación CPE 611/2013/CA1 desde el 30/12/2017), que estimó aplicable al caso en función del principio de la aplicación de la ley penal más benigna.

  2. ) Que, el señor agente fiscal de la instancia anterior interpuso un recurso de apelación contra el pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, en cumplimiento de la Resolución PGN N° 18/18 por la cual el Procurador General de la Nación Interino instruyó a todos los agentes integrantes del Ministerio Público Fiscal a asumir la interpretación señalada por la Resolución PGN N° 5/12, y en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley N° 27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de...

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