Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 30 de Agosto de 2016, expediente CPE 000818/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 818/2012/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAUSA N° CPE 818/2012, CARATULADA: “S.C.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN ART. 302 DEL CÓDIGO PENAL”. J.N.P.E. N° 5. SEC. N° 10 (EXPEDIENTE CPE 818/2012/CA1. ORDEN N° 26.779. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante a fs.

457/458 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 450/455 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de C.A.S., de E.E.M.R. y de J.R.A.S.R..

Las presentaciones de fs. 464 y 468/470 de estas actuaciones, por las cuales C.A.S. y J.R.A.S.R., junto con el letrado defensor de aquéllos, y la parte querellante, respectivamente, informaron en los términos establecidos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, se dictó el auto de sobreseimiento de C.A.S., de E.E.M.R. y de J.R.A.S.R. por los sucesos vinculados con el libramiento y el rechazo posterior, por la causal “…CON FONDOS SUFICIENTES […] Orden de no pagar…”, de los cheques de pago diferido Nos. 20385705, 20385706, 20385707 y 20385708, correspondientes a la cuenta corriente N° 00400179/33 del Banco de la Nación Argentina, de la titularidad de la ASOCIACIÓN MUTUAL TRABAJADORES ARGENTINOS 17 DE AGOSTO - PUERTO MADERO.

  2. ) Que, en sustento de la decisión recurrida, el juzgado “a quo”

    expresó que, respecto de los sucesos aludidos por el considerando anterior, no se verificó ninguno de los supuestos de hecho previstos por los distintos incisos del art. 302 del Código Penal porque, en lo que al plano objetivo se refiere, los documentos involucrados eran cheques de pago diferido y aquéllos habían sido librados en un momento en el cual “…la cuenta corriente nro. 400179/33 se Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #11613191#160395213#20160826133942147 Poder Judicial de la Nación CPE 818/2012/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional encontraba abierta y funcionando, no habiéndose acreditado que tuviera algún tipo de imposibilidad legal para abonar los cheques…”. El juzgado “a quo”

    ponderó también que no se encontraba controvertido que las firmas de los cheques involucrados habían sido confeccionadas por...

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