Sentencia de Sala A, 1 de Junio de 2015, expediente CPE 001390/2014

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1390/2014 Reg. Interno N° 225/2015 S. C. D.

V. C. C. Y S. S. LTDA. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683 CAUSA N° CPE 1.390/2014/CA1, N° DE ORDEN 29.531, JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO N° 8, SECRETARÍA N°

16, SALA “A”.

mmn (mlb)

Buenos Aires, 1 de junio de 2015.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por el presidente de S.C. de V.

  1. C. y S.S.L.. contra la resolución del tribunal que revocó la decisión del juez de anular actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva, no pone fin a la acción o a la pena y tampoco hace imposible la continuación de las actuaciones o deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Que, en esas condiciones, no es susceptible del recurso interpuesto (conf. artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

En consecuencia SE

RESUELVE:

NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto.

R., notifíquese y...

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