Sentencia de SALA 1, 20 de Noviembre de 2014, expediente CFP 011763/2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 11763/2012 CCCF – Sala I CFP 11763/2012/CA1 “S, ÁR s/ recurso de casación”

Juzgado nº 5 – Secretaría nº 9 Buenos Aires. 20 de noviembre de 2014.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Dra. E.A. de S., F. General Adjunto de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, dedujo recurso de casación contra la resolución de este Tribunal de fecha 23 de octubre de 2014 -fs. 67/70 vta.-, mediante la cual se confirmó la decisión de la anterior instancia que dispusiera el sobreseimiento de ÁRS (conf. art.

336, inc. 3°, último párrafo del C.P.P.N.).

Como ya lo sostuvimos en anteriores ocasiones, el ordenamiento procesal exige, para que se torne procedente la impugnación mediante la vía intentada, que se verifiquen las exigencias previstas en el artículo 457, relativas a la naturaleza de la resolución recurrida, como así también que los agravios introducidos se sustenten en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 456 -inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, o inobservancia de normas procesales fijadas bajo pena de inadmisibilidad, caducidad o nulidad (causa n° 42.491, rta. 25/3/09, reg. n° 232, entre otras).

En este caso concreto, la decisión adoptada es pasible de ser impugnada por el recurso de casación en atención a que se trata de una sentencia definitiva, en tanto pone fin a la acción y cierra definitiva e irrevocablemente el proceso en relación a quien se dicta (art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA Se encuentran debidamente cumplidos los recaudos formales exigidos, en cuanto a tiempo, modo y lugar. En efecto, el escrito fue presentado por quien se halla facultado para hacerlo con interés de recurrir dentro del plazo de 10 días, ante el Tribunal que dictó la resolución, y resulta ser autosuficiente por cuanto se advierten en él los concretos motivos que fundamentan su pedido (art. 463 del C.P.P.N.).

En cuanto al contenido del recurso, éste incluye la expresión de la voluntad de impugnar y ha respetado las exigencias en relación con la naturaleza de los motivos que invoca, citándose los preceptos legales que se estiman erróneamente interpretados, con indicación de...

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