Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 12 de Noviembre de 2020, expediente FTU 050391/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

50391/2018 - IMPUTADO: R. , D.G. Y OTRO s/USURPACION DE

TITULO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

Y VISTO: los recursos de apelación interpuestos contra la resolución de fecha 20 de agosto de 2018 (fs. 69/82)

CONSIDERANDO:

I) Que vienen estos autos a despacho para resolver los recursos de apelación impetrados por las defensas técnicas de los imputados, D.G.R. y G.N.C., en contra de la resolución de fecha 20 de agosto de 2018, dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, en la que resolvió “I) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA en contra de D.G.R., DNI

Nº 27.732.071,…por considerarlo presunto autor penalmente responsable (art. 45 CP) de los delitos de Usurpación de autoridad (art. 246 CP, inc. 1º) en concurso ideal (art. 54 CP) con Portación ilegal de arma de guerra (art. 189 bis, inc. 2º, párrafo 4º del CP)… II) DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

PRISIÓN PREVENTIVA en contra de G.N.H.C., DNI Nº 32.134.908,…por considerarlo presunto autor penalmente responsable (art. 45 CP) de los delitos de Provisión ilegal de arma de fuego (Art. 189 bis, inc. 4º, párrafo 1º del CP) e incumplimiento de los deberes de funcionario público (art. 249

CP), y partícipe necesario (art. 45 CP) del delito de Usurpación de autoridad (art. 246 CP, inc. 1º), todos ellos en concurso ideal Fecha de firma: 12/11/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

50391/2018 - IMPUTADO: R. , D.G. Y OTRO s/USURPACION DE

TITULO

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

(art. 54 CP), por lo que corresponde ordenar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado…III) TRABAR EMBARGO en los bienes de propiedad de G.N.H.C. y de D.G.R. hasta cubrir la suma de Pesos CINCUENTA

MIL.- ($50.000), respecto de cada uno de ellos, para garantizar la pena pecuniaria, las costas procesales y responsabilidades civiles que pudieran derivarse de los ilícitos imputados (art. 518

C.P.P.N.).”.

  1. A fs. 936/951 la Defensa Pública de D.G.R., presenta memorial de agravios por escrito.

    Esgrime el apelante que los elementos de prueba colectados en la presente causa, no consiguen configurar las figuras penales endilgadas a su defendido.

    Al respecto, señala que para que el delito de usurpación de autoridad se configure es necesario que tal conducta se prolongue por un cierto período de tiempo, lo que a su entender no ocurre en autos, atento a que su asistido solo permaneció

    algunas horas en el interior de los Talleres Ferroviarios de Tafí

    viejo.

    Arguye que el delito de usurpación de autoridad reclama la “asunción” o el “ejercicio” de una función pública y no la simple invocación de ella. En relación a lo cual, indica que R. no ejerció ningún acto que concierna a una supuesta autoridad pública, y que en ningún momento éste actuó dolosamente.

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    50391/2018 - IMPUTADO: R. , D.G. Y OTRO s/USURPACION DE

    TITULO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Sostiene que sólo se han valorado las declaraciones del cabo Rojas, del sargento C. y del ayudante F.G.M., quienes -según considera- concuerdan con su superior, el principal C., debido a la relación de jerarquía existente entre ellos.

    Afirma que sólo se cuenta con la versión de los hechos proporcionada por los agentes de la fuerza en sede policial, ya que no han sido citados para declarar en sede judicial.

    Indica que para que se configure el delito de portación ilegal de arma de guerra es necesario que el arma permanezca corporalmente en poder del portador, no pudiendo asignársele tal carácter a la mera y fugaz detentación de aquélla, como ocurre en la presente causa.

    Asevera que de las constancias de autos no surgen indicios, ni circunstancias, que demuestren claramente el accionar doloso de su defendido y que en caso de duda debe estarse a lo que resulte más favorable para éste.

    Se agravia del embargo dispuesto por el Magistrado de grado por considerar que se trata de una sanción desproporcionada y de imposible cumplimiento, por cuanto su pupilo es una persona de escasos recursos económicos, desocupada y que actúa con asistencia letrada de la Defensa Pública.Finalmente hace reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    50391/2018 - IMPUTADO: R. , D.G. Y OTRO s/USURPACION DE

    TITULO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

  2. A fs. 936/951 la Defensa Técnica de G.N.C., presenta memorial de agravios por escrito.

    Expresa que el decisorio impugnado no se condice con las probanzas de la causa, que sólo se han valorado las declaraciones del personal policial interviniente, quienes concuerdan con la de su superior (el P.C.) por existir entre ellos una relación jerárquica.

    Destaca que en las fotografías incorporadas a fs. 09/10

    puede apreciarse que R. aparece vestido con gorra y campera de la Policía Federal pero, además, lleva puesto uniforme de vigilancia privada SWAT. Lo cual considera es una clara manifestación de que nunca tuvo la intención de fingir ser agente de la fuerza mencionada.

    Indica que de lo reseñado surge que R. no se puso por sus propios medios la indumentaria sino que fue intimado a hacerlo.

    Argumenta que su defendido jamás le facilitó a R. su arma reglamentaria lo cual puede apreciarse en las fotografías mencionadas donde, según señala, puede observarse que éste no aparece portando ningún arma. Solicita que a la luz de las constancias de autos se dicte el sobreseimiento de su asistido.

    Mantiene la reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 12/11/2020

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

    50391/2018 - IMPUTADO: R. , D.G. Y OTRO s/USURPACION DE

    TITULO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Que dada intervención al Sr. Fiscal General ante esta Cámara Federal, a los fines de los dispuesto por el art. 453 del CPPN, éste no adhiere al recurso interpuesto.

    II) Que con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

    Que las presentes actuaciones se inician el día 02 de diciembre de 2018, cuando el P.C. -perteneciente a la División Antidrogas de Tucumán y oficial fiscalizador del adicional de talleres de Tafí Viejo- se apersonó ante la Agencia Regional Federal Tucumán y manifestó que en el interior del puesto Nº 4 se hallaba un civil llamado D.G.R.,

    vistiendo chapa en el pecho, credencial identificatoria, gorra y campera con siglas de la PFA y portando un arma reglamentaria con municiones de la fuerza policial, perteneciente al agente LP

    47586, C.G.N., de la División Antidrogas Río Hondo.

    Al momento de prestar declaración en sede policial, el P.C. (fs. 01/02) manifiesta que en sus horas de franco cumple servicios como Fiscalizador de la Policía Adicional en los talleres de Tafí Viejo y que el día 02/12/2018, cuando se dirigía hacia allí para...

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