Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Agosto de 2017, expediente FCB 022016146/2010/CFC001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22016146/2010/CFC1 REGISTRO N° 1076/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1955/1958vta. de la presente causa nº FCB 22016146/2010/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “B.Z. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el expediente nº

    22016146/2010/CA2 de su Registro, por sentencia de fecha 24 de febrero de 2017, resolvió –por mayoría y en lo que aquí interesa-: “

  2. REVOCAR PARCIALMENTE la resolución dictada con fecha 17 de diciembre de 2015, por [el] señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba en cuanto dispuso el sobreseimiento por prescripción dictado a favor de Z.B., quedando subsistente la acción penal respecto a los hechos nominados: 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 67, 68, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #3406270#185573862#20170823105535241 244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 269, 270, 271, 272, 173, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280, 281, 282, 283, 284, 285, 286, 287, 288. 289, 290, 291, 292, 293, 294, 295, 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 303 (cnf. Art. 62 y 67 inc. b y c del C.P.).” (cfr. fs. 1908/1941).

  3. Que, contra dicho punto dispositivo de la resolución de cita, interpuso —en lo que aquí

    concierne— recurso de casación, la doctora M.P.L., abogada de la División Regional Jurídica 4-

    Central, en representación de la parte querellante Administración Federal de Ingresos Públicos —

    Dirección General de Aduanas (AFIP-DGA) (cfr. fs.

    1955/1958vta.), el que fue concedido por el tribunal “a quo” (cfr. fs. 1962/1964vta.) y mantenido en esta instancia (cfr. fs. 1969).

  4. La parte querellante encarriló sus agravios conforme los términos y con los alcances previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo la arbitrariedad de la resolución recurrida —que declaró insubsistente la acción penal respecto de determinados hechos reprochados a Z.B.— a partir de la afirmación efectuada por el “a quo” de que para aquéllos hechos cometidos antes del día 11/01/2005 correspondía la aplicación del art. 67 del Código Penal en su anterior redacción por resultar más beneficioso para la imputada, al interpretar de forma restringida y garantista el término “secuela de juicio” contenido en aquella redacción, otorgándole capacidad interruptiva sólo a la sentencia condenatoria no firme.

    Con sustento en dicho criterio —que no se ajusta a derecho y viola el derecho de defensa, según la impugnante—, los jueces de la cámara “a quo”

    consideraron que operó la prescripción sobre los hechos cometidos con anterioridad a la entrada en Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #3406270#185573862#20170823105535241 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 22016146/2010/CFC1 vigencia de la ley 25.990 y dispusieron el sobreseimiento parcial de la aquí imputada.

    La parte querellante señaló que “en base a la jurisprudencia y doctrina reinante en esta materia, rige el criterio amplio del concepto juicio, abarcando las dos etapas del proceso penal, es decir, la investigación previa preparatoria y el juicio en un sentido técnico estricto.”. En esa dirección, indicó

    que “[l]a arbitrariedad se manifiesta en sostener que la única secuela del juicio es la sentencia no firme, negando entidad a todas las etapas anteriores y que sin ellas no se podría arribar ni siquiera a la acusación….” (cfr. fs. 1957vta. del recurso de casación).

    Agregó que dicho criterio restrictivo de la expresión “juicio” que sostienen los jueces de la cámara federal de apelaciones “traería consecuencias negativas, ya que las garantías del debido proceso no alcanzarían al imputado en la etapa investigativa, quien recién podría gozarlas cuando la causa fuera elevada a juicio.” (cfr. fs. 1957vta.).

    En definitiva, aseguró que el art. 67 del C.P. en su redacción actual resulta una versión penal más benigna de la norma, frente a la marcada amplitud que, en este sentido, reviste el término “secuela de juicio”; postura que, recordó, se encuentra en consonancia con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Demaria”.

    Por los motivos expresados, la parte recurrente concluyó que, en el caso de autos, no ha operado la prescripción de la acción penal respecto de Z.B. y, por lo tanto, consideró que debe casarse la sentencia recurrida y proseguirse con el trámite de la causa respecto de la totalidad de los hechos.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que, en la oportunidad prevista por los artículos 465, párrafo cuarto, y 466 del C.P.P.N., se presentó, por un lado, el representante del Ministerio 3 Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #3406270#185573862#20170823105535241 Público Fiscal ante esta instancia, doctor J.A. De Luca, y por el otro, los doctores H.H.J. y M.P.L., en representación de la querellante AFIP-DGA (cfr. fs. 1971/1972vta. y fs.

    1973/1976vta., respectivamente).

    El primero de los nombrados manifestó que, en el caso, a fin de analizar la prescripción de la acción penal emergente de cada hecho de contrabando resulta de aplicación la ley 25.990, incluso para los hechos anteriores a su sanción, por ser ésta la ley penal más benigna.

    En ese orden, precisó que, teniendo en cuenta el máximo de pena con que se conmina el delito imputado a B. —6 años y 8 meses— y, en virtud del llamado a prestar declaración indagatoria efectuado a la nombrada el día 28/09/2010 y del requerimiento de elevación a juicio de fecha 24/09/2015, la acción penal está vigente respecto de aquellos hechos que habrían sido cometidos a partir del 29/01/2004. Por su parte, respecto de los 35 hechos restantes que habrían sido cometidos con anterioridad a esa última fecha —

    todos del año 2003—, consideró que también la acción penal se encontraba vigente en virtud de la causal de interrupción de la acción penal prevista en el inc. a)

    del art. 67 del código sustantivo, esta es, la comisión de otro delito.

    Por dichos motivos, estimó que se encontraban vigentes las acciones penales correspondientes a todos los hechos imputados a Z.B. y, por lo tanto, postuló se deje sin efecto la decisión de la Sala “B”

    de la Cámara Federal de Apelaciones de C. en cuanto consideró prescriptos los hechos anteriores al 11/01/2005, es decir los ocurridos con anterioridad a la reforma de la ley 25.990.

    De otro lado, la parte querellante en su presentación efectuada en la misma instancia procesal, reiteró los argumentos expuestos oportunamente en el recurso de casación respectivo y solicitó se case la Fecha de firma: 23/08/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE...

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