Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Mayo de 2022, expediente FCT 000162/2018/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 162/2018/CA1
Corrientes, veinte de mayo de dos mil veintidos.
Vistos: Los autos caratulados: “R.S.A. S/ Infracción Ley
23737”, E.. FCT 162/2018/CA1 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado
Federal Nº 1 de Corrientes.
Y Considerando:
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Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de
apelación interpuesto por la defensa de S.A.R., contra la resolución Nº
1730, dictada por el J. a quo el 22 de diciembre de 2021, mediante la cual dispuso dictar
auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra del mencionado, por hallarlo
"prima facie" autor responsable del delito previsto en el art. 14 primer párrafo de la ley
23.737, bajo la modalidad de simple tenencia de estupefacientes, de conformidad a lo
normado por los arts. 306, 312 y demás concordantes del CPPN. Asimismo, ordenó el
embargo sobre los bienes del procesado S.A.R., hasta cubrir la suma de
pesos treinta mil ($ 30.000).
Para así decidir, el magistrado interviniente consideró acreditado prima facie,
que el imputado S.A.R. tenía en su poder estupefacientes al momento de
un procedimiento policial, más específicamente marihuana, con un peso total de 34,6
gramos. Por lo que, basado en la cantidad de estupefaciente secuestrado, y que no se
hallaron otros elementos que hagan presumir la finalidad de comercio, procesó al imputado
por el delito de simple tenencia de estupefacientes.
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En el recurso de apelación, la defensa planteó en primer lugar, la nulidad del
auto de procesamiento, por basarse en un procedimiento que, según lo sostuvo, avaló el
abuso de autoridad policial, quienes intentaron sustraer dinero al imputado R., y al no
conseguirlo, iniciaron un procedimiento policial. Cuestionó que, el personal preventor de la
Policía de Corrientes de la Dirección de Toxicomanía elaboró el acta circunstanciada, no
obstante no haber participado en el procedimiento.
En segundo lugar, se agravió por falta de fundamentación en el auto, por
ausencia de elementos probatorios por las cuales el Juez llego a la conclusión. Cuestionó
también las circunstancias de modo, tiempo y lugar aludidas por el a quo. Además,
cuestionó la existencia de dolo.
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Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal, no
adhirió al recurso, por considerar acreditada la existencia del hecho y la participación del
imputado, por lo que señaló que la calificación jurídica aplicada es correcta.
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Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 09 de mayo de
2022, en la modalidad virtual mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual se
encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.
Fecha de firma: 20/05/2022
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
En primer término, el recurrente ratificó los agravios y fundamentos esgrimidos
en el recurso de apelación. Sostuvo que el auto de procesamiento resulta ilegal,
contradictorio e...
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