Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Mayo de 2022, expediente FCT 000162/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 162/2018/CA1

Corrientes, veinte de mayo de dos mil veintidos.

Vistos: Los autos caratulados: “R.S.A. S/ Infracción Ley

23737”, E.. FCT 162/2018/CA1 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado

Federal Nº 1 de Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por la defensa de S.A.R., contra la resolución Nº

    1730, dictada por el J. a quo el 22 de diciembre de 2021, mediante la cual dispuso dictar

    auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra del mencionado, por hallarlo

    "prima facie" autor responsable del delito previsto en el art. 14 primer párrafo de la ley

    23.737, bajo la modalidad de simple tenencia de estupefacientes, de conformidad a lo

    normado por los arts. 306, 312 y demás concordantes del CPPN. Asimismo, ordenó el

    embargo sobre los bienes del procesado S.A.R., hasta cubrir la suma de

    pesos treinta mil ($ 30.000).

    Para así decidir, el magistrado interviniente consideró acreditado prima facie,

    que el imputado S.A.R. tenía en su poder estupefacientes al momento de

    un procedimiento policial, más específicamente marihuana, con un peso total de 34,6

    gramos. Por lo que, basado en la cantidad de estupefaciente secuestrado, y que no se

    hallaron otros elementos que hagan presumir la finalidad de comercio, procesó al imputado

    por el delito de simple tenencia de estupefacientes.

  2. En el recurso de apelación, la defensa planteó en primer lugar, la nulidad del

    auto de procesamiento, por basarse en un procedimiento que, según lo sostuvo, avaló el

    abuso de autoridad policial, quienes intentaron sustraer dinero al imputado R., y al no

    conseguirlo, iniciaron un procedimiento policial. Cuestionó que, el personal preventor de la

    Policía de Corrientes de la Dirección de Toxicomanía elaboró el acta circunstanciada, no

    obstante no haber participado en el procedimiento.

    En segundo lugar, se agravió por falta de fundamentación en el auto, por

    ausencia de elementos probatorios por las cuales el Juez llego a la conclusión. Cuestionó

    también las circunstancias de modo, tiempo y lugar aludidas por el a quo. Además,

    cuestionó la existencia de dolo.

  3. Al contestar la vista el representante del Ministerio Público Fiscal, no

    adhirió al recurso, por considerar acreditada la existencia del hecho y la participación del

    imputado, por lo que señaló que la calificación jurídica aplicada es correcta.

  4. Que, la audiencia oral (art. 454 CPPN), fue celebrada el día 09 de mayo de

    2022, en la modalidad virtual mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación, la cual se

    encuentra digitalizada y subida al Sistema Lex 100.

    Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

    En primer término, el recurrente ratificó los agravios y fundamentos esgrimidos

    en el recurso de apelación. Sostuvo que el auto de procesamiento resulta ilegal,

    contradictorio e...

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