Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 24 de Febrero de 2017, expediente FRO 083000054/2008

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000054/2008 N° /17 Rosario, de febrero de 2017.

Y VISTOS:

En Acuerdo dentro de los autos caratulados “ROSSA, G.A. S/ INFRACCION ART. 189 BIS APARTADO (3), 1º PARRAFO)”, Expte. N° FRO 83000054/2008, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario, a efectos de resolver la procedencia del Recurso de Revocatoria deducido por la señora F. General S. contra el decreto de fs. 637 dictado por este Tribunal.

Y CONSIDERANDO QUE:

La señora F. General Subrogante, Dra.

A.S., a fs. 638/640, interpone Recurso de Revocatoria contra el decreto de fs. 637 por el que se dispuso que se esté a la resolución del recurso de queja interpuesto por la defensa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que a la fecha se encuentra ingresado a estudio.

Manifestó que mediante el Fallo nro. 20/2015 se dispuso condenar a G.A.R. a la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta por igual tiempo de la condena.

La misma fue confirmada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal mediante registro nro. 1346/16 con fecha 4/10/2016 obrante a fs. 596/602, y contra la cual la Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #3004619#172419304#20170222102909205 defensa de Rossa interpuso recurso extraordinario, denegado mediante Resolución nro. 1586/16 de fecha 18/11/16 de fs. 623.

Con fecha 21 de diciembre de 2016 el Defensor General Coadyuvante pone en conocimiento que interpuso recurso de queja por Recurso Extraordinario denegado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Ante ello a fs. 637 se dispone tener presente lo informado por el Defensor Oficial Coadyuvante y estar a la resolución del Recurso.

Ahora bien, interpuesto recurso de revocatoria sobre dicho proveído, este Tribunal entiende que la mera interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario federal no suspende el proceso hasta tanto se declare procedente la vía de hecho y se admita el remedio extraordinario.

El ordenamiento penal no tiene regulado al recurso extraordinario federal el que se rige por la ley 48 y por el código procesal civil que en su art. 285 ultimo parte...

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