Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Noviembre de 2017, expediente FSA 012643/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 12643/2015/CA1 Salta, 28 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 12643/2015/CA1 caratulada “R.T., Darío s/Infracción Ley 19.359”, originaria del Juzgado Federal de Orán; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal de Orán (fs. 91/93) en contra de la resolución de fs. 80/88 y vta. por la que se dispuso dictar sobreseimiento a favor de D.R.T. por los delitos de contrabando de mercaderías (ley 22.415) y lavado de activos (art. 303 CP); disponiéndose la entrega del dinero secuestrado al imputado ($141.000).

El F. alega que la suma de dinero que se le incautó al imputado (146.000 pesos) no guarda relación con su perfil económico (reviste la categoría de monotributista, sus ingresos son insuficientes para justificar el valor de sus bienes y reside en un lugar conocido públicamente por la residencia de personas de bajos recursos y sin profesión determinada), señalándose además que no puede inferirse su origen lícito y, por consiguiente debería efectuarse una investigación por posible lavado de activos.

Señala que todavía restan medidas de prueba por producir a fin de determinar el origen de los fondos incautados, su destino, el perfil patrimonial de R.T., la Fecha de firma: 28/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27316969#194179679#20171128073156950 existencia de una posible fuente lícita de las divisas y la vinculación del imputado con alguna actividad ilícita, por lo que corresponde disponer falta de mérito en relación al nombrado.

Asimismo, estima que debe mantenerse una medida cautelar respecto de los fondos, puesto de confirmarse la hipótesis del lavado de activos de origen delictivo, corresponderá su decomiso, sin que el imputado posea bienes que permitan asegurar el cumplimiento de la pena.

En esta instancia, el F. General S. reiteró lo afirmado por el Fiscal Federal de primera instancia concluyendo que el sobreseimiento resultó prematuro, ya que con los elementos obrantes en la causa no puede arribarse aún al estado de certeza negativo requerido para el dictado de un auto desincriminatorio a favor de R.T. que dé por clausurada la instrucción.

2) Que la Defensa Oficial de R.T. en su presentación de fs. 113/114 solicita que se rechace el recurso interpuesto, ya que luego de un año de investigación no se probó que el dinero que transportaba su defendido hubiera tenido origen ilícito, habiéndose acompañado pruebas documentales que dan cuenta de su origen legal.

Resalta que R.T. en ningún momento desplegó un ardid o engaño para burlar los controles de las fuerzas de seguridad y que los organismos de...

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