Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 28 de Septiembre de 2023, expediente FCT 015393/2018/CA003

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados: “R.S.M. S/

Falsificación Documentos Públicos”, Expte. FCT 15393/2018/CA3 del registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Corrientes.

Y Considerando:

Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.M.R., contra la resolución Nº 104/2023 de fecha 26 de abril de 2023, en virtud del cual el Sr.

Juez a quo resolvió dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva en contra de S.M.R., “prima facie” como autora penalmente responsable, en la comisión del delito de uso de documento falso o adulterado, previsto y reprimido por el art. 296 del Código Penal. Asimismo,

ordenó embargar los bienes de la nombrada hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($200.000).

Para así decidir, el a quo consideró acreditado que S.M.R., se ha valido de un ejemplar apócrifo de un título universitario. En función a ello, señaló que los elementos de convicción reunidos y detallados precedentemente resultan suficientes para estimar que existió un hecho delictivo y que fue cometido por la imputada, quien presentó un ejemplar apócrifo de un Título Universitario de la carrera de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste, a sabiendas de su falsedad tanto material como ideológica, ya que no resulta ser egresada de la institución.

Agregó que, la imputada se desempeñó como médica en la Municipalidad de Santa Catalina (Holmberg) provincia de Córdoba, donde se desempeñó profesionalmente como médica en el período comprendido entre mayo de 2013 y mayo de 2017, que, a su vez, habría ejercido como médica en la localidad de Huinca Renancó, del Departamento de General Roca,

Córdoba, así como en el dispensario médico de la localidad de Rio Cuarto,

Córdoba, ejerciendo actos propios de una profesión para la que se requiere una habilitación especial, sin poseer el título o la autorización correspondiente, a sabiendas de la falsedad del título universitario presentado.

Fecha de firma: 28/09/2023

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Sostuvo entonces, que hay que tener en cuenta la idoneidad del documento adulterado para causar perjuicio.

Por último, conforme a los parámetros del art. 518 del CPPN,

estimó adecuado fijar embargo sobre los bienes y/o dinero de la imputada,

hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($200.000).

  1. En el recurso de apelación, la defensa de S.M.R.,

    planteó la nulidad de la prueba que fuera tomada en cuenta por el a quo en la resolución, en razón de que los informes a diferentes organismos de la provincia de Córdoba, a su entender, han sido solicitados sin dar intervención a la persona imputada, a fin de que pueda ejercer el derecho constitucional de intervenir en su producción.

  2. A. contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal, no adhirió al recurso, por entender que la resolución puesta en crisis cumple con los requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del CPPN. Sostuvo que, de la misma surgen claramente detalladas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre el hecho imputado.

    Además, compartió la calificación legal atribuida a la imputada.

  3. Que, la audiencia prevista en el art. 454 CPPN, fue celebrada el día 13 de septiembre de 2023, en la modalidad virtual, mediante el sistema del Poder Judicial de la Nación, cuyo registro se encuentra digitalizado y subido al Sistema Lex 100.

    Que, en relación a las alegaciones de las partes efectuadas en dicha audiencia, por cuestiones de brevedad, corresponde remitirse al archivo digital [grabación audiovisual] incorporada debidamente a estas actuaciones a través del Sistema de Gestión Judicial Lex100.

    V.A. formalmente la vía impugnativa, se corrobora que el recurso ha sido interpuesto tempestivamente, con indicación de los motivos de agravios y la resolución es objetivamente impugnable por vía de apelación,

    por lo cual corresponde analizar su procedencia.

    Corresponde, de manera preliminar, realizar una revisión del contexto fáctico investigado. A tal efecto, el a quo tuvo en cuenta que, las presentes actuaciones se originaron en fecha 12 de septiembre de 2018,

    mediante la denuncia presentada por la Sra. M. de las N.R.S.,

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    apoderada de la UNNE Corrientes, ante la Fiscalía Federal Nº 1 de Corrientes, por presuntas irregularidades en el título universitario provisorio de S.M.R., presentado ante la Secretaría Administrativa de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste.

    En la denuncia, puso en conocimiento del Expte. Administrativo Nº 10-2017-04423 de la Facultad de Medicina de la UNNE, iniciado en fecha 30 de mayo del año 2017, oportunidad en que la Sra. S.M.R.,

    efectuó una presentación ante la Secretaría Administrativa de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional del Nordeste, a efectos de realizar un reclamo ante la Universidad, en razón de que no se le expidiera duplicado de su título Universitario de Médica Cirujana. En tal oportunidad, se solicitó a S.M.R. que aportara el titulo original, el cual se recibió vía correo postal, lo que la nombrada denominó...

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