Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Octubre de 2017, expediente FSA 002029/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2029/2017/CA1 ta, 24 de octubre de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa n° 2029/2017/CA1 caratulada “R.M., R.D. s/ infracción a la ley 25.886", originaria del Juzgado Federal de Orán; y RESULTANDO:

1) Que en contra del auto de fs. 63/67 y vta. por el que se procesó con prisión preventiva a R.D.R.M. por el delito de tentativa de contrabando de importación de armas (art. 864 inc. d, 867 y 871 del Código Aduanero), su defensa interpuso recurso de apelación.

Para ello, en su presentación de fs. 71/78 sostiene que la figura prevista en el art. 867 del Código Aduanero no sólo exige la conducta de burlar el control aduanero (o intentar hacerlo), sino también que el objeto del contrabando afecte el bien jurídico seguridad común, lo que en el caso no sucedió por cuanto se trató de un arma que no se comprobó que sea apta para el uso; razón por la que debe revocarse la resolución y remitirse las actuaciones a sede administrativa en función de las infracciones previstas en la ley 20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos).

Asimismo, se agravia de la prisión preventiva y del embargo, por cuanto entiende que no se encuentran razonablemente fundados.

En esta instancia, y tras analizar el peritaje del arma de fs. 96/106, la Defensa Oficial ratifica sus conclusiones Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29475128#191732264#20171024075914854 señalando que la pistola semiautomática secuestrada a R.M. no tiene aptitud para ser disparada.

2) Que el F. General S. sostuvo a fs. 114/116 y vta. que al llevar la pistola en su cartera R.M., no cometió ardid o engaño en contra de las autoridades aduaneras en los términos de los arts. 863 y 864 del Código Aduanero, de modo que no se configura el delito de contrabando; sin perjuicio de lo cual, consideró que su conducta debe encuadrarse como tenencia de arma de guerra, entendiendo que la “circunstancia que la pericia efectuada sobre el arma no se haya expedido sobre la aptitud o no para el disparo no impide adoptar la calificación endilgada toda vez que no es posible descartar la afectación al bien jurídico tutelado”.

A su vez, dictaminó a favor de conceder la excarcelación y de reducir el monto del embargo.

  1. a) Que esta causa se inició el 4/3/17 cuando en el salón de revisión de equipajes del control aduanero ubicado en el Paso Internacional Pocitos-Salvador M., se presentó una persona identificada como R.D.R.M., de nacionalidad boliviana, haciendo uso del Régimen de Tránsito Vecinal Fronterizo, a quién (entre sus pertenencias dentro de su cartera color negro) se le encontró una pistola semiautomática calibre 11,25 mm, sin numeración visible y con el cargador vacío, envuelta en un trozo de calza color negro, sin poseer la documentación correspondiente para su tenencia (acta de fs. 1/2 y peritaje de arma a fs. 96/106).

  1. Que a fs. 21/22 se recibió declaración indagatoria a R.M., quien dijo que “quiero que me den mi Fecha de firma: 24/10/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29475128#191732264#20171024075914854 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2029/2017/CA1 libertad por mi hijo (…) tengo que trabajar para pagar una cuenta en el banco. Al arma de fuego la quería vender para...

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