Sentencia de SALA 1, 26 de Agosto de 2015, expediente CCC 042940/2015/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Agosto de 2015 |
Emisor | SALA 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 42.940/15 R., M.N.P.J. de Instrucción 45 En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de agosto del año 2015 se celebra la audiencia oral y pública en el presente recurso nº
42.940/15, en la que expuso la parte recurrente de acuerdo a lo establecido por el art. 454, Cód. P.. Penal (conf. Ley 26.374). El compareciente aguarda en la antesala del tribunal, mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la Actuaria (art. 396 ibídem). Luego del análisis de la cuestión traída a estudio, confrontada con las constancias escritas que tenemos a la vista, entendemos que los agravios vertidos por el apelante no son suficientes para rebatir los fundamentos del auto puesto en crisis, que compartimos, por lo que será homologado. Ello, por cuanto aún de atender al descargo del imputado, lo cierto es que no se constata la existencia de una agresión ilegítima actual o inminente por parte de B. ya que de los propios dichos de aquél surge que el nombrado lo habría “invitado a pelear” y que él aceptó el reto. De este modo, no nos encontraríamos ante un ataque unilateral de la víctima sino de una reyerta consentida entre ambas partes. Sin perjuicio de ello, incluso en caso de entender que este requisito inicial se encuentra verificado, la acción llevada a cabo por R. –consistente en provocarle una herida cortante en el cuello a B., mediante el uso de un cuchillo tipo “Tramontina”- aparece como un medio irracional para repeler un golpe de puño por cuanto no respeta el principio de menor lesividad. Del mismo modo, tampoco se encontraría acreditada la falta de provocación suficiente por parte de R. ya que instantes antes había intentado apoderarse de diversa mercadería del local en el cual el damnificado trabaja como supervisor –suceso no controvertido por el recurrente-. Por último, atento a la incidencia que el asunto podría tener en la libertad del imputado y en la competencia material, cabe destacar que la calificación legal asignada al hecho bajo estudio, más allá de su provisoriedad en esta etapa (art. 401, CPPN) resulta plausible habida...
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