Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA, 27 de Abril de 2018, expediente FPA 012012519/2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ- SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

RESOLUCIÓN N° 184/18 raná, 27 de abril de 2018.-

Y VISTOS:

Los pedidos formulados por el Sr. Defensor Dr. T. a fs. 815 y vta., en la causa FPA 12012519/2010/TO1, caratulada “ROMERO, L.A.;A., J.L.Y.P., A.D.S. IDEOLÓGICA Y OTROS”, requiriendo la aplicación del instituto regulado por el art. 76 bis del Código Penal a favor de sus defendidos L.A.R. y J.L.A. y, CONSIDERANDO:

  1. Que, en la audiencia de suspensión del juicio a prueba celebrada conforme las prescripciones del art. 293 del C.P.P.N. fueron ratificados los argumentos vertidos anteriormente por las respectivas defensas, invocando ambos la procedencia del beneficio interesado, fundándose en que la calificación que se les enrostra y la carencia de antecedentes permitiría que se suspensa el juicio a prueba.

  2. Se interrogó a los imputados ROMERO y ARCE sobre sus datos personales -quienes concurrieron asistidos por el Dr. H.E.T.-, y se les explicó detalladamente los compromisos que asumirían si se acogieran sus pedidos, luego de lo cual ratificaron en forma expresa los pedidos de suspensión del juicio a prueba solicitado, comprometiéndose a cumplir con las reglas de conducta que se les impongan, manifestando ambos que podrían realizarlas en el Hogar “Ángeles Custodios”, pero que aún no tienen la confirmación de las autoridades de la institución.

  3. Corrida la pertinente vista, el Sr. Fiscal General, Dr. I.C., ratificó lo manifestado en el escrito obrante a fs. 817/818, en la cual brindó conformidad para que el Tribunal hiciera lugar a la solicitud de suspensión del juicio a prueba respecto de ROMERO y ARCE.

  4. Que, con fundamento en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la causa “A.”, el Tribunal ha unificado criterio en el sentido de que el plenario “Kosuta” de la Casación Penal ha sido dejado sin efecto por la Corte, Fecha de firma: 27/04/2018 Alta en sistema: 02/05/2018 Firmado por: R.L.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.M.Z., SECRETARIO DE CAMARA #4204644#204716071#20180502105935578 de modo que resulta innecesario declarar su inconstitucionalidad e improcedente adherir a su obligatoriedad.

Por tal motivo, y atento los argumentos esgrimidos por ambas partes, corresponderá acoger el pedido de suspensión del juicio a prueba respecto de L.A.R. y J.L.A., de las demás condiciones personales explicitadas en la causa, quienes deberán efectuar las tareas comunitarias en una institución de bien público, por el término de...

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