Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 19 de Diciembre de 2017, expediente CFP 008936/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 CFP 8936/2016/CA1 (12.412), C.: “IMPUTADO:

ROMERO, J.C. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: AMADO, C.”, del Juzgado Federal de M. n°3, Secretaria nº10 Registro de Cámara: 11.266 S.M., 19 de diciembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación deducidos por las defensas oficiales, coadyuvante y oficial, de J.C.R. y J.G.F., a Fs. 388/9vta. y 390/2, de este legajo, contra la resolución que dispuso sus procesamientos con prisión preventiva, por considerarlos prima facie coautores, al primero, de los delitos de secuestro extorsivo agravado por haber logrado su cometido y por el número de intervinientes; en concurso real con el delito de robo agravado mediante el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y por haber sido perpetrado en poblado y en banda; en tanto que, a la segunda, se la cauteló con relación, únicamente, al delito de secuestro extorsivo agravado por haber logrado su cometido y por el número de intervinientes. Además, mandó trabar embargo sobre los bienes de cada uno, hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($1.000.000), respectivamente -Arts. 45, 54, 170, Inc. 6°

    y 166, Inc. 2° del Código Penal y 212 bis, 306 y 518 del Código Procesal Penal de la Nación- (Cfr. Fs. 324/41, del legajo CFP 8936/2016/CA1).

  2. Sucintamente, las defensas al momento de recurrir, plantearon, en líneas generales, la ajenidad de ambos Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #28601571#194987725#20171219131841039 con los sucesos bajo pesquisa. En el caso de R., porque no se había acreditado suficientemente la entrega del celular usado para las exigencias dinerarias a su hermana, la falta de reconocimiento en rueda de personas y el modo en que el juez valoró la prueba colectada.

    En el caso de F., se cuestionó el reconocimiento efectuado por la víctima a partir de los que serían los nombres de F. y su hijo y que, según se adujo, con base en sus dichos al recibírsele declaración indagatoria y su ampliación, para el momento en que ocurrieron los sucesos, la imputada estaba radicada en la provincia de Neuquén.

  3. El Sr. Fiscal General no adhirió a los recursos en trato (Fs. 400).

    Los representantes oficiales ante esta sede, se remitieron a los argumentos aportados en la anterior instancia (Fs. 401 y 402).

  4. Una vez más debe señalarse que lleva dicho el Tribunal que la selección de pruebas es facultad privativa del magistrado, quien puede optar por aquellas que, a su juicio, sean decisivas para fundar la solución que adopte, sin que esté

    obligado a referirse, indispensablemente, a todos los elementos que se pongan a su consideración.

    Fecha de firma: 19/12/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #28601571#194987725#20171219131841039 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 CFP 8936/2016/CA1 (12.412), C.: “IMPUTADO:

    ROMERO, J.C. Y OTROS s/SECUESTRO EXTORSIVO VICTIMA: AMADO, C.”, del Juzgado Federal de M. n°3, Secretaria nº10 Registro de Cámara: 11.266 Así, puede descartar algunas y sustentarse en otras, siempre que con ellas arribe, con la convicción suficiente, a tener por acreditados los hechos y la...

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