Sentencia de CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5, 10 de Agosto de 2017, expediente CCC 001766/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 1766/2017/CA1 “R., J.R. s/lesiones leves”. J. 1/51. (MM/37)

Buenos Aires, 10 de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El juez de grado procesó a J.R.R. como autor del delito de lesiones leves dolosas, agravado por haber mantenido una relación de pareja (fs.81/85). Contra ese pronunciamiento alzó sus críticas la defensa oficial mediante el escrito de apelación glosado a fs. 87/92.

    Celebrada la audiencia prevista en el artículo 454 del CPPN, concurrió a expresar agravios el representante del Cuerpo de Letrados Móviles de la D.G.N. Finalizada la deliberación, nos hallamos en condiciones de resolver.

  2. Los argumentos desarrollados por la asistencia técnica resultan insuficientes para conmover los fundamentos del auto que se revisa.

    El relato brindado por la damnificada V.T.V., quien refirió que J.R.R. le propinó golpes de puño y puntapiés por todo su cuerpo (cfr. fs. 15/vta.), encuentran respaldo en las declaraciones de los preventores R.S. y A.R. (cfr. fs. 1/vta. y 6/vta.).

    Ambos señalaron que observaron el momento en que el imputado forcejaba con la víctima, que esta última tenía una lesión en la frente y que -

    frente a esa situación- los separaron. Explicaron que el encartado intentó fugarse pero trastabilló y cayó al piso, momento el que extrajo de entre sus pertenencias un cuchillo “tipo carnicero” con el que pretendió agredir a la damnificada.

    Aclararon que impidieron que ello ocurra y R. comenzó a autolesionarse, hasta que acudió en colaboración el Oficial Primero Torres, quien logró

    desarmarlo y procedió a su aprehensión (cfr. fs. 7/vta.).

    Completa el cuadro probatorio el acta de secuestro del cuchillo y el informe pericial que dan cuenta de sus características (cfr. fs. 3 y11/12) y las constancias médicas de fs. 21, 24, 44 y 56, a partir de las cuales se acreditaron las lesiones padecidas por T.V. como consecuencia del episodio descripto.

    Desde esta perspectiva, el descargo del imputado -quien aseguró

    que forcejeó con la damnificada a fin de quitarle el cuchillo con el que intentaba autolesionarse (ver fs. 68/69)- se encuentra desvirtuado por la prueba reseñada.

    En este punto cabe señalar que la circunstancia de que la damnificada tuviera una lesión en su rostro cuando forcejeaba con el imputado y que el personal policial presenció el momento en que R. extrajo el cuchillo Fecha de firma: 10/08/2017 Firmado por: R.P.A., JUEZ DE...

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