IMPUTADO: ROMERO HUAYTA, ISAAC s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. B) - CODIGO ADUANERO

Número de expedienteFSA 014862/2017/CFC001
Fecha11 Marzo 2021

Sala II

Causa Nº FSA

14862/2017/CFC1

R.H., I. s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 259/21

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el señor juez A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales,

asistidos por la Secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSA

14862/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “R.H., I. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F. el doctor M.A.V. y a la Defensa de I.R.H., C.A.I..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctores C.A.M., A.W.S. y G.J.Y..

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el 24 de abril de 2020, resolvió: “RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por el F. Federal a fs. 102/104

    y, consecuentemente, CONFIRMAR el auto de fs. 99/101, por el cual se dispuso el sobreseimiento de I.R.H. (cfr.

    Fecha de firma: 11/03/2021

    Alta en sistema: 12/03/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    arts. 334 y 336 inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación), por no configurar su conducta el delito de tentativa de contrabando de dinero (art. 871 en relación a los arts. 863

    y 864 inc. “a” de la ley 22.415)”.

    Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido ante esta instancia.

  2. El recurrente encauzó sus agravios en el primer supuesto del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación por considerar que la Cámara a quo efectuó una interpretación errónea de la Ley 27.430. Precisó que los magistrados yerran al sostener que la modificación operada en los montos de punibilidad por efecto de la referida norma volvía atípicas conductas encuadrables en el delito de contrabando de mercadería, por lo que correspondía aplicarla por ser ley penal más benigna.

    Adujo que la Ley 27.430 no cambió la valoración social del hecho imputado, sino que sólo actualizó los montos de dinero conforme a la devaluación e inflación reinantes en el país. Expresó que el haberse modificado el código aduanero a través de aquella ley, en punto a la actualización de montos, no genera un derecho a su aplicación retroactiva por imperio de los principios recogidos en los arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Recordó que tal fue la interpretación, en la Resolución PGN 18/18...

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