Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Mayo de 2022, expediente FSA 025427/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 25427/2018/CA1

Salta, 20 de mayo de 2022.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 25427/2018/CA1 caratulada “R.G., C.L. y otro s/ averiguación de delito”,

originaria del Juzgado Federal de Tartagal.

RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el fiscal federal subrogante de Tartagal en contra de la resolución del 25/11/21 por la que se sobreseyó a C.L.R.G. y N.L.C. por contrabando de importación de divisas (ley 22.415), remitiendo copias de la causa y el dinero incautado a la AFIP-DGA de Pocitos en esta provincia para que se investigue el hecho en sede administrativa.

El recurrente sostiene que el sobreseimiento es prematuro porque no se agotaron las medidas probatorias necesarias para descartar la posible configuración de un ilícito penal, destacando que no se incorporó a la causa la planilla de aforo de la DGA donde conste el avalúo de las divisas incautadas y que no es claro el origen lícito del dinero.

Señala que los imputados actuaron con intención de impedir el control aduanero, indicando que según el informe de la Dirección Nacional de Migraciones registran gran cantidad de movimientos migratorios por el paso internacional “Salvador Mazza - Yacuiba”, con inconsistencias entre los egresos e ingresos al país; a lo que se suma que R.G. declaró que entró al territorio nacional por un paso no habilitado y que conocía los límites establecidos en la Resolución General AFIP 2704/09 respecto al monto máximo fijado para el ingreso de divisas.

Fecha de firma: 20/05/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

En esta instancia, y a diferencia de lo sostenido por el fiscal de grado, el fiscal general afirma que si bien no controvierte el origen legal del dinero secuestrado, de las pruebas obrantes en la causa surgiría que R.G. eludió los controles aduaneros impidiendo que el organismo inspeccione las divisas ingresadas al país, destacando que el monto secuestrado podría superar el límite objetivo de punibilidad, por lo que calificó de prematuro el sobreseimiento sin haberse incorporado la planilla de aforo de la Aduana ni los antecedentes administrativos de infracciones aduaneras.

Agrega que también podría configurarse una hipótesis de “tentativa de contrabando de exportación de divisas” en tanto los imputados tenían como objetivo salir con la divisa extranjera eludiendo el control aduanero sobre ellas.

Por ello, solicita que se revoque el decisorio y se disponga la falta de mérito de R.G. y C. para continuar con la investigación a los fines de determinar si las divisas incautadas fueron ingresadas al país desde Bolivia en violación a las normas penales aduaneras.

2) Que, no obstante encontrase debidamente notificada,

la defensa particular de los imputados no contestó el traslado en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

  1. A) Que estas actuaciones se iniciaron el 1/8/18

    cuando personal de la Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un operativo público de prevención en el paraje Senda Hachada, sobre la intersección de las rutas nacionales n° 34 y 81, al efectuar un control sobre un remis proveniente de la ciudad de Pichanal con destino a la localidad de Fecha de firma: 20/05/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 25427/2018/CA1

    S.M., advirtió que la pasajera C.L.R.G., de nacionalidad boliviana, reaccionó “apurada, prestando poca colaboración con el control” ante el pedido de identificación.

    Por tal motivo, la preventora le realizó una requisa personal, hallando 50.000 dólares estadounidenses adosados a su cuerpo y en un bolso, oportunidad en la que manifestó espontáneamente que “su paso no fue por las oficinas de migraciones en forma legal, sino que cruzó

    por un paso secundario (Sector 3)”.

    De igual forma, se identificó al pasajero N.L.C., quien dijo ser cuñado de R.G.,

    observándose que llevaba en el bolsillo interno de su campera y en una mochila la suma de 30.000 dólares estadounidenses y 15.000 pesos;

    explicando ambos que los dólares eran de la nombrada (cfr. acta de procedimiento de fs. 1/2, croquis de fs. 8, anexo fotográfico de fs. 14 y vta.

    y constancia de depósito de fs. 23).

  2. B) Que a fs. 61 y vta. se incorporó la declaración testimonial de la cabo de la Gendarmería Nacional Florencia B.G., quien refirió que C. “espontáneamente nos dijo que el dinero nacional era de él, que lo había recibido de un pago por trabajo como albañil, [pero] que los dólares que llevaba eran de la otra pasajera con la que compartía el remis, quien era su cuñada, versión que fue confirmada por la misma señora al decir en ese mismo momento que los dólares eran de su propiedad”.

    A fs. 178 y vta. el testigo civil del procedimiento,

    D.G.C., ratificó el acta del 1/8/18 y agregó que “durante el transcurso del tiempo que se contabilizó el dinero, la mujer [R.F. de firma: 20/05/2022

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    G.] quería justificarlo de algún modo, no presentó a los gendarmes ninguna documentación que acredite tal cantidad, solamente les expresó

    que esa plata es fruto de su trabajo”.

  3. C) Que a fs. 31/37 y 78/88 se incorporaron los reportes migratorios de los imputados, de los que surge de los últimos 20

    movimientos (desde noviembre de 2017) que R.G. entró dos veces al país sin asentarse la posterior salida (23/4/18 y 2/5/18) y salió dos veces sin constar el ingreso previo (19/7/18 y 2/8/18). En cuanto a C., en el mismo período registró tres salidas sin el correspondiente ingreso (15/4/18, 8/6/18 y 9/7/18), a la vez que se detectó que el...

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