Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Mayo de 2019, expediente FSA 003418/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 3418/2017/CA1 ta, 22 de mayo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa nro. FSA 3418/2017/CA1 caratulada: “R., E. y Guerra, V. s/ Contrabando-

art. 863 del Código Aduanero” originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán y; RESULTANDO:

Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 105 por V.G. y E.R., con el patrocinio letrado de la Dra. M.E.E., en contra del auto de fs. 96/99, mediante el que se ordenó su procesamiento, sin prisión preventiva, como autores prima facie responsables del delito de encubrimiento de contrabando de importación de mercaderías (art. 874 inc. “d” de la ley 22.415 y art.

306 del C.P.P.N.).

CONSIDERANDO:

1) Que, ante todo, cabe destacar que aun cuando el juez de grado declaró admisibles dichos recursos, el art. 444 del Código Procesal Penal de la Nación habilita a esta Alzada a efectuar un reexamen de la cuestión, “pues resulta inadmisible, en virtud de la organización jerárquica de los tribunales (art. 108 de la Constitución Nacional), que el juez vincule a la Cámara, obligándolo a pronunciarse sobra la fundabilidad, cuando no median los presupuestos inherentes a dicho momento (…) Esto significa que la admisibilidad del recurso de apelación está sometida a un doble Fecha de firma: 22/05/2019 Alta en sistema: 23/05/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #29622484#234842993#20190522085608644 examen de oficio, efectuado por quien dicta la resolución y por quien tiene que resolverla” (conf. D´Albora, F.J.; “Código Procesal Penal de la Nación, Anotado. Comentado. Concordado”; Abeledo-

Perrot, Buenos Aires, 2003, págs. 822 y 832).

Por ello, se ha sostenido que “el recurso podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo, en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo de dictar sentencia” (conf. D´Albora, F.J., op. cit., pág. 823).

2) Que, sentado lo expuesto, en lo atinente a los requisitos de admisibilidad de los recursos de apelación, el art. 438 del Código Procesal Penal establece que “deberán ser interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los motivos en que se basen”.

A su vez, el art. 450 del mismo cuerpo indica que “la apelación se interpondrá por escrito ante el juez que dictó la resolución (…), dentro del...

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