Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 1 de Noviembre de 2016, expediente FPO 012010155/2012/CFC001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FPO 12010155/2012/CFC1 “R., D.H. s/recurso de casación”

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Registro nro.: 1459/16 la Ciudad de Buenos Aires, a los 1º días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C., y J.C.G., bajo la Presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FPO 12010155/2012/CFC1 caratulada “R., D.H. y otro s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara, Dr.

R.O.P., de la querellante AFIP-DGI, Dras. R.B.S., S.C.M., M.S.R. y R.F.S.C., y del defensor particular, Dr. V.H.G., por la asistencia de los imputados H.D.R. y V.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden:

Catucci, G., R..

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

La Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, por mayoría, revocó el auto de procesamiento de H.D.R. y Valdino Schieve (art. 336, inc. 3º, C.P.P.N.) por el delito de evasión fiscal simple, previsto en el artículo 1º de la ley 24.769, y en consecuencia, sobreseyó a los nombrados (fs. 525/533vta.).

Contra ese pronunciamiento interpusieron recurso de casación, a fs. 557/565, las representantes de la querella AFIP-

DGI, que concedido a fs. 569/vta., fue mantenido a fs.

582/590vta. en esta instancia., al que se adhirió el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 578/581vta.), adhesión que se le aceptó (fs. 591).

Sin actividad de las partes en el término de oficina y superada la etapa prevista por el artículo 468 del código de Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #8390437#165532693#20161104090040921 forma, el expediente quedó en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

El impugnante encauzó su presentación por la vía del inciso primero del artículo 456 del C.P.P.N., por inobservancia y aplicación errónea de los arts. 16 y 17 de la ley 11.683 y 1º

de la ley 24.769.

Señaló la omisión de considerar el informe oficioso practicado por la AFIP, previsto en la ley 11.683, que faculta al organismo recaudador a formular denuncia penal, conforme lo establece el art. 18 de ley 24.769, lo que se concretó por el delito de evasión tributaria simple, en razón de que el monto evadido supera la condición objetiva de punibilidad estipulada en la norma.

Destacó que esa Administración Federal actuó conforme al procedimiento de la ley 11.683, que fue descartado por el tribunal por su imprecisión, que optó por seguir el criterio del dictamen pericial que señalaba la falta de una auditoría.

El acusador particular indicó que esa incorrecta apreciación fue lo que llevó al tribunal a quo a sostener la inexistencia de recaudos legales vinculados al aspecto objetivo, como así también la ausencia del ardid o...

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