Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 21 de Marzo de 2022, expediente FPA 003132/2021/CA004

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

3132/2021 - IMPUTADO: ROMERO, C.C. Y OTROS s/INFRACCION

LEY 23.737

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 09 de junio de 2021; y CONSIDERANDO

Que contra la resolución dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de C. del Uruguay en fecha 09 de junio de 2021, que dispone I) el procesamiento de C.C.R.,

por resultar presunta autora responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5, inc. c, de la ley 23.737), II) …, III) el embargo de los bienes de la persona procesada en la suma de $

20.000…, deduce recurso de apelación la defensa a fs. 123/126.

En fecha 30/07/21, el Sr. Juez de grado dispone: “I.)

Al recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.C.R. en el escrito obrante a fs. 123/126, no ha lugar,

toda vez que su anterior abogado defensor fue oportunamente notificado de la resolución que se recurre, conforme surge de la diligencia obrante a fs. 102, no habiendo impetrado en tiempo y forma, recurso alguno en contra de dicho decisorio…”.

El día 12/08/21, el Sr. Defensor Público Oficial deduce recurso de queja por apelación denegada en contra del punto I) del decreto de fecha 30/07/21 (fs. 339/341), resolviendo este tribunal hacer lugar a la queja, y declarar mal denegado el Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 09/06/21 (347/349).

El 09/11/21, el Sr. Juez a quo concede la apelación (fs.

351 vta.).

Radicadas las actuaciones en esta instancia, el Sr.

Fiscal General, Dr. A.G.G., manifiesta que no adhiere al recurso de apelación interpuesto, indicando que existe diferencia entre la cantidad de sustancia estupefaciente secuestrada en el procedimiento inicial y lo asentado en el acta de apertura e informe pericial químico.

A fs. 361/362, el Sr. Defensor Público Oficial Federal -por la defensa de R.- presenta informe de agravios por escrito.

Considera que la conducta atribuida a la imputada es atípica por estar ausente el elemento subjetivo -dolo-, no habiendo tenido en ningún momento el dominio sobre los hechos.

Expresa que la intervención de Gendarmería Nacional sobre la encomienda donde se transportaba la droga muestra que en ese momento se cortó la posibilidad de decisión sobre la consumación del hecho por parte de las personas que hubieran estado vinculadas con el transporte de estupefacientes.

Destaca que no existe prueba alguna que muestre de qué manera R. dominó algún momento del iter criminis.

Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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Agrega que, desde el momento en que Gendarmería se pone en contacto con el juzgado federal y se decide hacer la entrega vigilada, se suprime cualquier posibilidad de introducción de la droga en el tráfico ilegal, interrumpiéndose así la comisión del hecho típico, por lo que solicita se disponga el sobreseimiento de C.C.R..

En relación al embargo dispuesto, entiende que resulta ilegítimo, desproporcionado y carente de validez, siendo que la imputada no trabaja ni tiene ingresos económicos, por lo que solicita se deje sin efecto.

Hace reserva del caso federal.

Que, con carácter previo a resolver la cuestión traída a examen, este Tribunal entiende que corresponde efectuar las siguientes consideraciones:

I) Las presentes actuaciones se inician en fecha 01 de junio de 2021, con motivo del procedimiento llevado adelante por personal de Gendarmería Nacional, dando cuenta que mientras se encontraban emplazados sobre la R.N. 14, km. 124,5, C. del Uruguay, realizando actividades de prevención y contralor,

hicieron detener la marcha de un rodado perteneciente a la empresa “VIA CARGO”, marca Scania, modelo G360 A4X2, dominio colocado AD883CH, y semiremolque marca H., modelo Furgon S.FP.2E.96, dominio colocado AE021MT, procedente de la Fecha de firma: 21/03/2022

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

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ciudad de Posadas, provincia de Misiones, con destino final P.N., provincia de Buenos Aires (acta de fs. 06/08).

No surgiendo novedades relativas al control de la documentación del vehículo, se solicitó al conductor que permita ingresar al interior del semirremolque a fin de realizar un control físico sobre la carga.

Luego de un exhaustivo control de la carga, la prevención procedió a dubitar de dos bultos procedentes de la localidad El dorado, provincia de Misiones, destino final provincia de Tucumán, siendo el remitente A.R.V. y el destinatario C.C.R..

En presencia de testigos requeridos al efecto y del conductor del rodado inspeccionado, se realizó el pasaje del binomio cinotécnico guía Sargento Primero B.A.C. y can B.F., 1671. Durante el primer pasaje sobre los bultos, el can reaccionó como lo hace ante la presencia de sustancias estupefacientes mediante marcación pasiva (sentándose cerca de la encomienda).

A...

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