Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Julio de 2020, expediente FPO 002741/2020/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 2741/2020/CA1

Posadas, a los 02 días del mes de julio de 2020.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

2741/2020/CA1 caratulado “R.R., Darío Sobre

Infracción Ley 22.415”.

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la

comunicación dispuesta por el Sr. Juez de la Instancia que antecede

respecto de la prórroga de la prisión preventiva por el término de

SEIS (6) MESES del procesado J.D.R.R., plazo

que debe contarse desde el 20/03/2020, según surge del acápite I de

la resolución de fecha 04/06/2020, todo ello conforme lo previsto en

los artículos 306, 312, incisos 1° y 2° y 319 del C.P.P.N. y art. 1° de

la Ley 24.390, texto acorde artículo 1° de la Ley 25.430.

2) A esos fines el Juez a quo, en el considerando II hizo

referencia a la génesis de las actuaciones, indicando que el

20/03/2018, siendo aproximadamente a las 14:00 hs., arribó al Puerto

de Puerto Rico la balsa de bandera Paraguaya “Loma Clavel”, la cual

realizaba un viaje regular desde la localidad Paraguaya de Puerto

Triunfo, conduciendo la cantidad de 10 (diez) vehículos. Una vez

efectuado el descenso de la totalidad de los vehículos y el registro

migratorio de los pasajeros, el personal aduanero apostado en el lugar

inicia el control vehicular, de personas y mercaderías que ingresan al

país.

En ese contexto, se encontraba apostado en el lugar el Agente

Aduanero Luis R., quien observó que un vehículo no siguió el

circuito de acceso dentro del predio de zona primaria para el control

del mismo, por lo que le indicó a su conductor que realice la maniobra

correspondiente a fin de acceder al control respectivo; una vez en el

lugar constató que se trata de una persona de sexo masculino

acompañado por una mujer.

Fecha de firma: 02/07/2020

Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Al iniciar el control el agente, le solicitó al conductor la

documentación del rodado, el mismo le presentó una Cédula expedida

por la Dirección General de los Registros Públicos Registro de

Automotores de la República del Paraguay control N° D/17049541 a

nombre de J.D., R.R. con fecha de Expedición

10/02/2015, llamando la atención del agente el estado de la cédula

(nueva) y que no se correspondía con las características comunes de

otras cédulas tales como el color y tipo de letra.

Que al preguntarle hacia dónde se dirigían, respondió que se

dirigían hacia la ciudad del Eldorado. Seguido lo cual, se procedió a

revisar el baúl del rodado y se constató la existencia de una valija y

una bolsa de mano con ropa.

Ante esta situación, se requirió la asistencia de personal de

Prefectura Naval Argentina que se encontraba en el lugar, resultando

ser el Cabo Primero M.A. guía del can “M., y una vez

que los ocupantes descendieron del vehículo, el can ingresó y marcó

la parte del asiento trasero del mismo, se procedió a revisar el lugar

sin encontrar nada a la vista.

Posteriromente se trasladó el rodado hacia la fosa de P.N.A.,

oportunidad en que el agente R. realizó una inspección

minuciosa logrando visualizar una ventana, esto es un pedazo de

chapa adherida con tornillos y pegamento en la parte inferior (chasis)

del rodado. Extraída la misma se observó unos paquetes de distintos

tamaños similares a los panes de estupefaciente.

Dicho cuadro de situación, se comunicó de inmediato al Jefe de

Turno, Sr. V.H.O., quien hizo lo...

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