Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 2 de Julio de 2020, expediente FPO 002741/2020/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 2741/2020/CA1
Posadas, a los 02 días del mes de julio de 2020.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
2741/2020/CA1 caratulado “R.R., Darío Sobre
Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo de la
comunicación dispuesta por el Sr. Juez de la Instancia que antecede
respecto de la prórroga de la prisión preventiva por el término de
SEIS (6) MESES del procesado J.D.R.R., plazo
que debe contarse desde el 20/03/2020, según surge del acápite I de
la resolución de fecha 04/06/2020, todo ello conforme lo previsto en
los artículos 306, 312, incisos 1° y 2° y 319 del C.P.P.N. y art. 1° de
la Ley 24.390, texto acorde artículo 1° de la Ley 25.430.
2) A esos fines el Juez a quo, en el considerando II hizo
referencia a la génesis de las actuaciones, indicando que el
20/03/2018, siendo aproximadamente a las 14:00 hs., arribó al Puerto
de Puerto Rico la balsa de bandera Paraguaya “Loma Clavel”, la cual
realizaba un viaje regular desde la localidad Paraguaya de Puerto
Triunfo, conduciendo la cantidad de 10 (diez) vehículos. Una vez
efectuado el descenso de la totalidad de los vehículos y el registro
migratorio de los pasajeros, el personal aduanero apostado en el lugar
inicia el control vehicular, de personas y mercaderías que ingresan al
país.
En ese contexto, se encontraba apostado en el lugar el Agente
Aduanero Luis R., quien observó que un vehículo no siguió el
circuito de acceso dentro del predio de zona primaria para el control
del mismo, por lo que le indicó a su conductor que realice la maniobra
correspondiente a fin de acceder al control respectivo; una vez en el
lugar constató que se trata de una persona de sexo masculino
acompañado por una mujer.
Fecha de firma: 02/07/2020
Firmado por: A.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Al iniciar el control el agente, le solicitó al conductor la
documentación del rodado, el mismo le presentó una Cédula expedida
por la Dirección General de los Registros Públicos Registro de
Automotores de la República del Paraguay control N° D/17049541 a
nombre de J.D., R.R. con fecha de Expedición
10/02/2015, llamando la atención del agente el estado de la cédula
(nueva) y que no se correspondía con las características comunes de
otras cédulas tales como el color y tipo de letra.
Que al preguntarle hacia dónde se dirigían, respondió que se
dirigían hacia la ciudad del Eldorado. Seguido lo cual, se procedió a
revisar el baúl del rodado y se constató la existencia de una valija y
una bolsa de mano con ropa.
Ante esta situación, se requirió la asistencia de personal de
Prefectura Naval Argentina que se encontraba en el lugar, resultando
ser el Cabo Primero M.A. guía del can “M., y una vez
que los ocupantes descendieron del vehículo, el can ingresó y marcó
la parte del asiento trasero del mismo, se procedió a revisar el lugar
sin encontrar nada a la vista.
Posteriromente se trasladó el rodado hacia la fosa de P.N.A.,
oportunidad en que el agente R. realizó una inspección
minuciosa logrando visualizar una ventana, esto es un pedazo de
chapa adherida con tornillos y pegamento en la parte inferior (chasis)
del rodado. Extraída la misma se observó unos paquetes de distintos
tamaños similares a los panes de estupefaciente.
Dicho cuadro de situación, se comunicó de inmediato al Jefe de
Turno, Sr. V.H.O., quien hizo lo...
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