Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 3 de Diciembre de 2021, expediente FSM 067588/2017/CA004

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa N° FSM 67588/2017/CA4, C.: “Legajo de apelación de R.G.L.s.ón”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, S.retaria Nº 3.-

Registro de Cámara: 10110

S.M., 3 de diciembre 2021.

Vistos y Considerando:

  1. Llega este legajo a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte querellante “Cooperativa de Trabajo ‘El Glaciar Ltda’”, presidida por G.L.R., contra el auto que dispuso el archivo de las actuaciones por no poder procederse más allá de lo actuado (art.

    195, segundo párrafo del CPPN).

  2. El F. General no adhirió a la impugnación y el recurrente reiteró los argumentos expuestos en la apelación,

    consistentes en señalar que la decisión vulnera los derechos reconocidos en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y se transforma así en arbitraria. Que ha ofrecido prueba suficientemente demostrativa de que ha sido víctima del delito de usurpación del predio de la calle F. 7382 de la localidad de J.L.S.,

    donde asentó la feria de compras con 300 puestos de venta, un bar y un estacionamiento, luego de suscribir un convenio de uso precario entre la “Cooperativa de Trabajo ‘El Glaciar’” y la empresa concesionaria del terreno estatal “Baires Comercial S.A.”,

    cuestionando que se hayan dejado de investigar otras ilicitudes cometidas por los que ingresaron al lugar, como el robo de objetos,

    daños en las instalaciones y actos de defraudación tributaria,

    indicados al sustanciarse uno de los recursos que presentó ante la Cámara Federal de Casación Penal.

    -1-

    Fecha de firma: 03/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa N° FSM 67588/2017/CA4, C.: “Legajo de apelación de R.G.L.s.ón”, del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero, S.retaria Nº 3.-

    Registro de Cámara: 10110

  3. El reingreso de este legajo habilita que luego de responderse las críticas efectuadas sobre una supuesta afectación de normas constitucionales y arbitrariedad de la decisión, se efectúe para una adecuada comprensión una breve descripción de lo ocurrido en el legajo.

    1. Esta S. ha sostenido con anterioridad que la distinta evaluación a que la parte pueda arribar sobre la prueba obtenida o de la que reste adquirir de acuerdo a su pretensión, no convierte a la decisión en ofensiva de garantías constitucionales, porque precisamente esta es el objeto de revisión del tribunal de grado superior, además la mención de haberse afectado alguna de ellas requiere para considerárselas violadas, el correcto señalamiento conforme a lo actuado en el expediente de la incidencia que ella ha tenido en la decisión tomada (cfr. CSJN, Fallos: 288:164, 302:1564 y 325:1404, entre otros), apreciándose en este expediente que bajo ese rótulo sólo ha pretendido ubicar la diversa ponderación que ha efectuado el magistrado instructor. A igual conclusión se arriba con la crítica dirigida a señalar como arbitraria la decisión, porque esta responde cuando hay una ausencia total de fundamentos y no cuando éstos, como acontece aquí, son contrarios al objetivo perseguido por el recurrente y guardan...

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