Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Julio de 2018, expediente FSA 020036/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20036/2017/CA1 ta, 18 de julio de 2018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 20036/2017/CA1 caratulada “R.D.A. s/infracción ley 23.737", originaria del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y; RESULTANDO:

1) Que se reciben estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 108/111 y vta. por el defensor de D.A.R. en contra del auto del 14/12/2017 por el que se dispuso su procesamiento, con prisión preventiva, como responsable del delito de transporte de estupefacientes (fs. 98/101 y vta.).

El recurrente sostiene que el J. no tuvo en cuenta los hechos ocurridos para encuadrar la conducta en el tipo penal endilgado, recurriendo a una interpretación excesiva de la ley y a una aplicación incorrecta de la jurisprudencia.

Alega que su defendido no realizó la conducta que describe el tipo penal por el que fue procesado, ya que nunca estuvo en contacto con la droga ni tuvo disposición sobre ella, en tanto el remitente de la encomienda que la contenía era R.C.V., quien a través de la empresa “Seal Cargas SRL” fue quién dispuso el traslado del paquete desde Tartagal hasta Salta.

Manifiesta que R. desconocía el contenido de la encomienda que debía retirar en la citada empresa, destacando que al momento de la descarga el paquete con el envió

Fecha de firma: 18/07/2018 Alta en sistema: 19/07/2018 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. 1 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30634852#211625401#20180718094626228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20036/2017/CA1 ya se encontraba abierto, por lo que consideró que las sustancia fue manipulada y que pudo haber sido allí colocada por terceros.

Finalmente, apela la prisión preventiva al afirmar la inexistencia de riesgos procesales que la justifiquen.

En esta instancia, a fs. 114/133 reiteró los agravios expuestos cuando interpuso el recurso, al remarcar el deteriorado estado del embalaje de la encomienda y afirmar que el paquete fue despachado en Tartagal en las oficinas de “Seal Carga SRL” en condiciones de embalaje adecuadas, pues de lo contrario se hubiese rechazado el envío, estimando por ello que el contenido fue adulterado entre su despacho y la llegada a Salta.

Por último, menciona que su defendido aportó datos sobre la persona que le solicitó retire la encomienda y que incluso declaró que trataría de obtener más información sobre su identidad.

2) Que el representante del Ministerio Público Fiscal señala que de los elementos de prueba valorados en la causa se comprueba la existencia del hecho y la responsabilidad penal del imputado en tanto se presentó en las oficinas de la empresa “Seal Cargas” munido del correspondiente recibo para retirar una encomienda que contenía la droga de la cual Rojas resultó ser el destinatario; por lo que con su accionar prestó al remitente la cooperación necesaria para realizar el traslado de la sustancia de un sitio a otro.

Finalmente, señaló que no resulta conveniente concederle la libertad a R. teniendo en cuenta la Fecha de firma: 18/07/2018 Alta en sistema: 19/07/2018 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. 2 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30634852#211625401#20180718094626228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20036/2017/CA1 gravedad del delito, el modo de comisión, o cantidad de droga secuestrada y la probabilidad de condena de prisión efectiva, a lo que agregó la posible existencia de más personas involucradas que podrían colaborar con el encartado para darse a la fuga y frustrar de ese modo la prosecución del proceso (fs.137/140).

3) Que estas actuaciones se originaron el 20/10/17 a raíz del alerta que personal policial del sistema “911”

efectuó a la Dirección General de Drogas Peligrosas de Salta respecto de una noticia que daba cuenta del hallazgo, en las oficinas de la empresa de transporte “Seal Cargas S.R.L.” ubicadas en Pasaje Cornejo Saravia N° 180 de esta ciudad, de material estupefaciente, razón por la cual a las 11 hs. de ese día se presentaron en el lugar el C.L. en compañía de los Oficiales Avendaño y A. entrevistándose primeramente con el Suboficial Principal Veleizan del Destacamento San Bernardo de la División Seguridad Urbana 911 quién comunicó

que un empleado de la citada firma -R.M.F.- se apersonó en la dependencia y le hizo saber que una de las cajas con encomiendas estaba abierta, pudiendo observar en su interior unos paquetes en forma de “ladrillos”. Asimismo, al entrevistarse con los policías antinarcóticos, F. dijo que mientras bajaba las cajas con encomiendas de una camioneta de la empresa fue cuando observó -en el interior de la cúpula del vehículo- que una se encontraba “entre abierta” notando los “ladrillos” por lo que al sospechar que llevaban drogas, tomó la caja y la llevó al interior de las oficinas y se trasladó al puesto policial cercano.

Fecha de firma: 18/07/2018 Alta en sistema: 19/07/2018 Firmado por: A.A.C. Firmado por: L.R.R.B. 3 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #30634852#211625401#20180718094626228 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20036/2017/CA1 Luego, los preventores, en presencia de F., requisaron el interior de la caja de color marrón, tamaño mediano, con la leyenda “Frágil” en la parte superior y que “en uno de sus laterales posee adosado con cinta de embalar color transparente una hoja de papel color blanco con el nombre en letras color azul ˋVargas R.C.T.S. (remitente)ˊ y en el otro lateral inscripto en letras color azul ˋDiego A.R., DNI N°...

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