Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 8 de Junio de 2017, expediente FSM 012712/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM 12712/2015/CA1 “IMPUTADO: RODRIGUEZ, H.O. Y OTRO s/SUPRESION DEL ESTADO CIVIL - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179

Reg. N°: 7666 S.M., 8 de junio de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La defensa particular de H.O.R. y R.G.F. interpuso recurso de apelación a fs.

499/500vta. contra la resolución de fs. 484/498 puntos dispositivos I, III, IV y VI que decretó

el procesamiento de los nombrados como coautores de los delitos de sustracción y ocultamiento de un menor, que concurre idealmente con el delito de supresión de la identidad de un menor y falsedad ideológica de un documento público y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $50.000 a cada uno (Arts. 139 inc. 2, 146, 293 en función 292, segundo párrafo- conforme ley 24.410-, CP y Arts. 306 y 518, CPPN).

En la instancia, el F. General no adhirió al recurso interpuesto (fs. 511), al tiempo que el recurrente lo sostuvo a fs.

512/514.

Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24737680#179078038#20170612104734616 Los antecedentes del caso informan que se investigan en autos los sucesos inherentes a la presunta sustracción, ocultamiento y supresión de la identidad de un -por entonces- menor de edad y falsedad ideológica de documento público perpetrados en perjuicio de quien fue identificado como P.H.R.D. 27.790.235, supuestamente nacido el 30 de noviembre de 1979 a las 22, inscripto el día 4 de diciembre de 1979 en la Delegación San Justo del Registro Provincial de las Personas (Acta de nacimiento nro. 5681, Tomo XIX folio 37 del año 1979; fs. 428), como hijo biológico de H.O.R. y R.G.F., con la constatación del parto efectuada por la Dra. M.E.G..

(v. fs. 450).

Luego, en el estado del proceso y la etapa que se transita estaría probado con un grado de convicción suficiente que H.O.R. y R.G.F. no son los padres biológicos de P.H.R..

Ello así, en atención al reconocimiento expreso de los causantes en cuanto a que no es su hijo Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 22/06/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: E.H.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24737680#179078038#20170612104734616 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° - FSM...

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