IMPUTADO: RODRÍGUEZ, DIEGO Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.051 QUERELLANTE: DIRECCIÓN DE LITIGIOS PENALES DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y OTROS

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FLP 55058/2019/CFC4

Cámara Federal de Casación Penal “R., G. y otros s/recurso de casación”

Registro nro.: 2250/21

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de los recursos de casación interpuestos por las defensas en la presente causa FLP

55058/2019/CFC4 del registro de esta Sala III, caratulada:

R., G. y otros s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,

provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de agosto de 2021, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

II. CONFIRMAR los puntos dispositivos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII,

XIII, XIV, XV y XVI de la resolución del 20 de noviembre de 2020 en todo cuanto deciden y fueran materia de apelación –

arts. 166, inc.2, 186, incs. 1 y 5, y 210 del Código Penal,

arts. 306, 312, 319 y 518 del Código Procesal Penal, y arts.

210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal-.

[…]

V. CONFIRMAR PARCIALMENTE los puntos dispositivos XVII, XIX, XXI, XXIII, XXV, XXVII, XXIX, XXXI,

XXXIII, XXXV, XXXVIII y XLI del pronunciamiento del 20 de noviembre de 2020 por medio de los cuales se dispusieron los procesamientos con prisión preventiva de […] D.R. […] en orden al delito de asociación ilícita – art. 210 del Código Penal, arts. 306, 312 y 319 del Código Procesal Penal,

y arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal-.

[…]

VIII. CONFIRMAR PARCIALMENE los embargos dispuestos en los puntos XVIII, XX, XXII, XXIV, XXVI, XXVIII,

XXX, XXXII, XXXIV, XXXVII, XL, XLIII y XLVII de la resolución apelada y REDUCIR el monto fijado en ese concepto, DEBIENDO el 1

Fecha de firma: 22/12/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

a quo establecer uno que se ajuste a las pautas establecidas en el apartado VII –art. 518 del Código Procesal Penal-.”.

II. Que, contra dicha decisión, interpusieron recurso de casación los abogados particulares, doctores J.C.M. y J.M.D. en representación de G.D. y G.C.D., el doctor J.L.E. en representación de A. de la Mata, los doctores S.A.C. y J.D.P. en representación de D.R. y el doctor M.F.F. en representación de N.E.S., J.L.D. y J.L.O.. Los remedios procesales fueron concedidos por el tribunal a quo.

Las defensas criticaron la decisión recurrida, en cuanto confirmó los procesamientos con prisión preventiva y los embargos respecto de sus defendidos, por considerarla arbitraria y carente de motivación. Además, entendieron afectados los principios de legalidad, debido proceso y defensa en juicio.

III. Ahora bien, en cuanto al alcance del juicio de admisibilidad previsto en el artículo 444 del C.P.P.N., más allá de la declaración de admisión efectuada por el a quo respecto del recurso articulado, lo cierto es que dicha valoración resulta provisoria, encontrándose esta Cámara Federal de Casación habilitada para efectuar un nuevo análisis de esa cuestión y, concluir en definitiva que dicha vía no reúne los recaudos formales exigidos por ley.

Al respecto cabe recordar que “La concesión del recurso por el Tribunal a quo constituye una etapa inevitable del juicio de casación. Sin ella, no hay posibilidad de que el conocimiento del asunto llegue al tribunal de casación. Esa resolución, sin embargo, no es definitiva, y este último, si 2

Fecha de firma: 22/12/2021

Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA

Sala III

Causa Nº FLP 55058/2019/CFC4

Cámara Federal de Casación Penal “R., G. y otros s/recurso de casación”

considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharlo sin pronunciarse sobre el fondo (art. 444) en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o en el mismo momento de dictar sentencia” (De la Rua, F., “La casación penal. El recurso de casación en el nuevo Código Procesal Penal de la Nación”, Buenos Aires, D., 1994, pág. 239 y ss).

Ahora bien, la decisión recurrida en casación -confirmación de procesamientos y confirmación parcial de embargos-, por principio, no cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto en el artículo 457 del C.P.P.N., en la medida que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

Tampoco los recurrentes han logrado demostrar el agravio actual de imposible o tardía reparación ulterior...

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