Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, 7 de Abril de 2022, expediente FCB 071005684/2007/CA002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 71005684/2007/CA2

doba, 7 de abril de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “RODRIGUEZ

ALCÁNTARA, C.A. s/Tortura y Privación ilegal de libertad (art. 144 bis inc. 1) Denunciante: Á., A.A. y otro” (FCB 71005684/2007/CA2), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal para resolver los recursos de apelación deducidos en primera instancia por el Defensor Público Oficial, doctor J.N.C., en representación de los imputados C.A.R.A. y F.D.F.C., en contra de la resolución de fecha 15.12.2020,

dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, la que dispuso lo siguiente: “…RESUELVO: 1) Dictar el PROCESAMIENTO en contra de FRANCISCO DOMINGO FRANCO CASCO, ya filiado en autos, de conformidad a lo establecido por el art. 310 del C.P.P.N., en calidad de coautor, del delito de imposición de tormentos agravados (art. 144 ter y párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos), seis (06)

hechos en concurso real, art. 55 del Código Penal, conforme lo considerado. 2) Dictar el PROCESAMIENTO en contra de C.A.R.A., ya filiado en autos,

de conformidad a lo establecido por el art. 310 del C.P.P.N., en calidad de partícipe necesario (art. 46 del C.

Penal), del delito imposición de tormentos agravados (art.

144 ter 1º y 2° párrafo del Código Penal vigente al tiempo de los hechos), cinco (05) hechos en concurso real, art. 55

del Código Penal, conforme lo considerado. 3) T. embargo sobre bienes de los procesados FRANCISCO DOMINGO

FRANCO CASCO y C.A.R.A., hasta cubrir la suma de PESOS UN MILLON ($ 1.000.000,00.) por cada uno de ellos, de conformidad a lo establecido por el art. 518 del C.P.P.N.. 4) Disponer la prohibición de salida Fecha de firma: 07/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #8781799#319251061#20220407130630875

del país respecto de los procesados FRANCISCO DOMINGO

FRANCO CASCO y C.A.R.A., con comunicación a las respectivas autoridades migratorias y al Registro Nacional de las Personas en mérito de lo dispuesto por el Decreto N° 261/11 de regulación sobre expedición y renovación de pasaportes para su respectivo conocimiento.

5) L. oficio a la Dirección Nacional de Migraciones y al Registro Nacional de las Personas para el cumplimiento de lo resuelto. 6) Regístrese, notifíquese, firme y consentida que fuera la presente, dése cumplimiento a la ley N° 22.117….”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ACERCA DE LA APERTURA DE LA PRESENTE

    INSTANCIA.

    Vienen a estudio de esta Sala los recursos de apelación deducidos en primera instancia por el Defensor Público Oficial, doctor J.N.C., en contra de la resolución de fecha 15.12.2020, dictada por el Juzgado Federal de La Rioja, cuyo fragmento resolutivo fue transcripto en el párrafo precedente.

    En concreto, cabe decidir acerca de los remedios impetrados por la Defensora Pública Oficial en representación de los imputados C.A.R.A. y F.D.F.C..

  2. ACERCA DEL CONTENIDO DE LAS APELACIONES

    El Defensor Oficial doctor J.N.C. en primer lugar expresa agravios respecto al imputado C.A.R.A. (fs. 2383/2397).

    Se agravia porque la resolución impugnada viola el principio de no contradicción, se ha violado la sana crítica racional y carece de fundamentación legal al no existir prueba que compruebe la consumación de los delitos imputados a su defendido, encontrándose en consecuencia,

    Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #8781799#319251061#20220407130630875

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    FCB 71005684/2007/CA2

    viciada de nulidad absoluta por arbitrariedad. Solicita que se haga lugar al recurso. Hace reserva del Caso Federal.

    En segundo lugar expresa agravios sobre su representado F.D.F.C. (fs.

    2398/2406).

    Afirma que el auto recurrido carece de motivación legal al contener argumentos inválidos; como así

    tampoco, guarda congruencia con la prueba recepcionada en autos y contiene vicios de arbitrariedad. La resolución no se encuentra motivada por lo que no es autosuficiente, en el sentido de no tener completividad, lo que la torna nula de nulidad absoluta conforme lo dispuesto por el art. 123

    del CPPN, conforme al criterio predominante en la jurisprudencia y doctrina. Solicita que se haga lugar al recurso. Hace reserva del Caso Federal.

  3. DE LAS APELACIONES EN ESTA ALZADA.

    En esta instancia informa el Defensor Público Oficial doctor J.M.B. (fs. 2414/2426).

    En primer lugar expresa agravios en relación a su pupilo C.A.R.A.. Dice que la resolución viola el principio de contradicción. Afirma que el J. instructor realizó un juicio de hecho inválido,

    afectado por arbitrariedad fáctica para acreditar la correlación lógica entre el derecho y elementos de convicción probatorios de responsabilidad penal respecto del imputado, lo que configura una violación al principio de la sana crítica racional por ausencia de valoración de las pruebas obrantes en autos, en consecuencia se encuentra nula por falta de fundamentación válida (conf.art.123

    CPPN).

    En segundo lugar expresa agravios respecto a su pupilo F.D.F.C.. Dice que la resolución impugnada carece de motivación legal al contener Fecha de firma: 07/04/2022

    Alta en sistema: 08/04/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #8781799#319251061#20220407130630875

    argumentos inválidos que no guarda congruencia con la prueba recepcionada en autos y vicio de arbitrariedad, que lo tornan nulo de nulidad absoluta a tenor de lo dispuesto por el art. 123 del CPPN, y al criterio predominante en la jurisprudencia y doctrina.

    Finalmente solicita se haga lugar al recurso.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Sentadas así y reseñadas en los parágrafos precedentes las diversas posturas expuesta por la parte recurrente, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de las apelaciones deducidas. A tal efecto se deja constancia que en virtud de lo dispuesto por el art.

    109 del Reglamento para la Justicia Nacional la presente resolución es emitida sólo por los Jueces de Cámara que la suscriben (fs. 2427).

    La señora Juez de Cámara, doctora L.N., dijo:

  5. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

    1. Como cuestión previa, es preciso señalar que en la presente causa la Sala II de la Cámara Nacional de Casación con fecha 12.8.2013 hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa del imputado F.D.F.C., anulando el Punto Dispositivo VIII de la resolución dictada por la Sala A de esta Cámara Federal de Apelaciones con fecha 29.9.2011, caratulada “Recursos de apelación dispuesto en autos ANGEL, A.A. y otros s/denuncia Privación ilegítima de la libertad y otros s/fotocopias” (Expte. 5684/07), que había dispuesto el procesamiento de F.D.F.C. como autor inmediato del delito de tormentos, -seis hechos- (art. 144

      tercer párrafo del Código Penal, en concurso real, art. 55,

      todos del Código Penal vigente al tiempo de los hechos). En dicha resolución, apartó a los magistrados que suscribieron Fecha de firma: 07/04/2022

      Alta en sistema: 08/04/2022

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #8781799#319251061#20220407130630875

      Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

      FCB 71005684/2007/CA2

      tal decisorio y reenviando la causa al Juzgado de origen a fin de que se pronunciara nuevamente (pág. 2019/2175vta. –

      cuerpo 11-).

      En relación al imputado C.A.R.A., la Sala II de la Cámara Nacional de Casación,

      mediante resolución de fecha 27.8.2019 hizo lugar al recurso de casación interpuesto a favor de R.A. y como consecuencia, anuló el Punto Dispositivo II de la resolución dictada por la Sala A de ésta Cámara de Apelaciones, con fecha 26.8.2015, caratulada “RODRIGUEZ

      ALCÁNTARA, C.A. s/Tortura y Privación Ilegal de la Libertad (art.144 bis inc. 1) Denunciante: ANGEL, ANDRES

      ABELARDO y OTROS” (FCB 71005684/2007/CA1), que había dispuesto el procesamiento del imputado C.A.R.A. por el delito de Tormentos Agravados –

      cinco hechos- en carácter de autor mediato e inmediato. En dicha ocasión, apartó a los magistrados que suscribieron esa resolución reenviando la causa al Juzgado de origen a fin de que se pronunciara nuevamente.

      Ahora bien, una vez radicados los autos en el Juzgado conforme lo ordenara Sala II de la Cámara Nacional de Casación, el Inferior vuelve a resolver la situación procesal de los imputados F.D.F.C. y C.A.R.A. mediante resolución de fecha 15.12.2020, resolución que es impugnada por la Defensoría Pública Oficial, y hoy objeto de estudio en esta Alzada.

      Debe destacarse que tanto la resolución caratulada: “Recursos de apelación dispuesto en autos ANGEL, A.A. y otros…” (Expte. 5684/07), como la resolución: “RODRIGUEZ ALCÁNTARA” (FCB 71005684/2007/CA1)

      de esta causa, se refieren ambos a los mismos Fecha de firma: 07/04/2022 acontecimientos detallados en el Segundo Hecho del Alta en sistema: 08/04/2022

      Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

      Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: C.L., Secretaria de Cámara #8781799#319251061#20220407130630875

      requerimiento fiscal de instrucción obrante a fs. 434/441.

      Este hecho trata de la detención de personas ocurridas entre los días 4 y 28 de Junio de 1977, quienes habrían estado detenidas y llevadas al Escuadrón N° 24 de Gendarmería Nacional de la ciudad capital de La Rioja.

      Ellos son los señores; T.E.R. de Maza, A.A.Á., S.N.M., M.R.L., J.L.Z. de P. y O.N.S., habiendo sido víctimas de malos tratos, torturas y demás vejaciones a los Derechos Humanos comprendiendo toda clase de tormentos tanto físicos como psíquicos.

      De lo dicho se desprende que en la presente causa se investigan los mismos sucesos fácticos respecto de los cuales ésta Cámara ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR