Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 4 de Julio de 2019, expediente FTU 018501/2012/CA002

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

18501/2012 IMPUTADO: R.F., J.A. Y OTRO s/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Julio de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación deducido en contra de la resolución de fs. 478/485; y CONSIDERANDO:

Que contra la sentencia de fs. 478/485, que dispone: I)

sobreseer a C.I.L. y J.A.R.F., en orden al delito previsto y penado por el art. 1 de la ley 24.769 (exclusivamente respecto del período 2007 del IVA), por aplicación del art. 2 del CP. (…), deducen recurso de apelación el Ministerio Público Fiscal (a fs. 486/487) y la parte querellante (a fs. 488/491).

A fs. 498/503, el Sr. Fiscal General, Dr. A.G.G., presenta informe de agravios por escrito.

Considera que la aplicación del principio de la ley más benigna a favor del imputado sería posible de aplicar si se alterara el quantum de la conducta punible, lo cual no ocurre en el presente caso, en tanto que los montos dinerarios son la condición objetiva de la punibilidad y porque la actualización de las sumas mínimas no expresan una revalorización positiva o liberatoria del delito al que corresponden.

Agrega que la ley 27.430, que modifica los montos mínimos de contrabando y tributarios, no reúne los requisitos necesarios para la aplicación del art. 2 del Código Penal.

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA 1 DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA #93107#238337364#20190724113137354 18501/2012 IMPUTADO: R.F., J.A. Y OTRO s/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Por lo que solicita se revoque el sobreseimiento dictado en beneficio de C.I.L. y J.A.R.F. y se ordene continuar la presente investigación. Cita jurisprudencia en aval de tal postura.

A fs. 504/515, expresa agravios la querellante AFIP-

DGI.

Enuncia que el legislador solo ajustó los montos a partir de los cuales son punibles algunos de los comportamientos que la ley penal tributaria criminaliza, a los fines de mantener el objetivo perseguido, que es el de limitar la persecución penal por los delitos tributarios a aquellos que superan cierto umbral de valor económico, como así también, destaca que la variación de los montos que fijan las fronteras de la punibilidad responde exclusivamente a la intención de mantener constante el valor económico real a partir del cual un ilícito fiscal es punible.

Indica que si ello es así, y si la nueva ley -que modifica el monto- no implica un cambio en la valoración jurídica de los hechos materia de juzgamiento, o una modificación en el contenido del injusto, no hay motivos valederos para que la nueva ley se aplique retroactivamente a hechos cometidos durante la vigencia de la anterior; de lo contrario, se estaría tergiversando la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal significado por la retroactividad de la ley penal más benigna para el reo.

Fecha de firma: 04/07/2019 Alta en sistema: 25/07/2019 Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #93107#238337364#20190724113137354 18501/2012 IMPUTADO: R.F., J.A. Y OTRO s/EVASION AGRAVADA TRIBUTARIA QUERELLANTE: AFIP DGI Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Agrega que la ley 27.430, en la medida en que se limitó a actualizar los montos que fijan las fronteras de punibilidad de la ley penal tributaria para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que se encuentran expresados, no genera un derecho a la aplicación retroactiva en...

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