Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 24 de Julio de 2020, expediente FCB 054451/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

54451/2017

doba, 24 de julio de dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ROBLES, BLADISLAO

EZEQUIEL – ORREGO, J.–.V., D.S.F. –

ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB. FUNC. PÚBLICO (ART. 248)”

(EXPTE. Nº 54451/2017/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F.A., a cargo de la F.ía Federal de San Francisco, doctor J.M.C. (v. fs. 312/317), en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal Subrogante de San Francisco con fecha 29 de abril de 2019, obrante a 301/307., en la que decide: “RESUELVO:

  1. Disponer la FALTA DE MÉRITO para procesar o sobreseer a los imputados B.E.R., J.O.O. y D.S.F.V., ya filiados, por el delito previsto en el art. 248 del Código Penal, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 309 y cc. del C.P.P.N., debiendo los nombrados comparezcan ante este Tribunal cada vez que sean citados y comunicar los cambios de domicilio que realicen.

  2. P., hágase saber y vuelvan las presentes al Ministerio Público F. a los fines de que se continúe con la instrucción en los términos del art.

    196 del C.P.P.N.”.

    Y CONSIDERANDO:

    I) Los hechos investigados en los presentes autos han sido descriptos por el Juzgado de instrucción en la resolución impugnada de la siguiente manera:

    Que las presentes actuaciones se iniciaron el día 30 de octubre de 2017, a requerimiento del señor Fecha de firma: 24/07/2020

    F. Federal en virtud de que durante el procedimiento Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30666382#260310550#20200724103651225

    llevado a cabo el día 29 de mayo de 2013 en la intersección de las rutas provinciales N° 1 y 17, se habría determinado que los identificados como B.E.R., J.O.O. y D.S.F.V., en su calidad de funcionarios públicos del Escuadrón de Seguridad Vial “V.M.” de la Gendarmería Nacional Argentina, realizaron, junto a personal de la Administración Federal de Ingresos Públicos, controles sobre los camiones dominio “LVD-140” y “STI-273” que transportaban maíz y detectaron que las cartas deporte exhibida eran apócrifas.

    En ese marco, los sujetos aludidos precedentemente a los fines de cumplir con las exigencias legales, procedieron a detener a un vehículo que circulaba por el lugar conducido por L.A.L., a quien le solicitaron que actuara de testigo en el procedimiento en cuestión, en razón de que se habría detectado un problema en dichos camiones, a lo que accedió.

    Ante ello, los funcionarios actuantes –según hipótesis sostenida por el titular del Ministerio Público F.- habrían procedido a la confección de “ACTA DE

    CIRCUNSTANCIADA DE PROCEDIMIENTO

    e “INFORME TÉCNICO DEL

    AUTOMOTOR

    por cada uno de los controles realizados, los cuales fueron integrados por datos y firmas que corresponderían al nombrado L.A.L., señalado como testigo en los respectivos procedimientos, sin que éste haya presenciado los procedimientos que debía certificar.

    Dicha circunstancia, fue advertida por L.A.L. al momento de prestar declaración testimonial ante esa F.ía Federal, quien esbozó que nunca descendió de su vehículo, que no observó a los camiones ni le explicaron en que consistían los “problemas” con los Fecha de firma: 24/07/2020

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30666382#260310550#20200724103651225

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    mismos, ni para qué lo necesitaban como testigo; agregando además que no firmó nada.

    En virtud de lo expuesto, el titular de la acción pública califica los hechos aludidos en el delito de omisión en el cumplimiento de deberes de funcionario público previsto en el art. 248 del Código Penal, ya que los encartados que revestían dicho carácter debieron cumplir con la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, arts.

    138, 183 y 186 del C.P.P.N. y Decreto N° 516/2007 (v. fs.

    108/113).

    .

    II) El señor J. de instrucción, mediante la resolución impugnada, dispuso la falta de mérito en favor de los imputados B.E.R., J.O.O. y D.S.F.V., en orden al delito tipificado en el art. 248 del C.P., de conformidad a las prescripciones del art. 309 y cc. del C.P.P.N.

    Al fundamentar dicho decisorio consignó que en autos no obran elementos que acrediten, con el grado de probabilidad exigido en esta instancia, la existencia material de los hechos imputados.

    Al respecto, señaló que si bien los dichos del testigo L. resultan verosímiles, la credibilidad no equivale a eficacia probatoria, la cual exige la corroboración de los dichos por medios de prueba independiente.

    En dicho sentido, destacó que aún no se han recabado numerosas pruebas tales como, declaraciones de testigos presenciales, pericias caligráficas, entre otras,

    que corroboren lo declarado por L., algunas solicitadas por parte de los encartados (v. fs. 255/258 y fs. 297).

    De igual modo, recordó que las actas en cuestión tienen carácter de instrumento público y no han sido Fecha de firma: 24/07/2020

    redargüidas de falsedad.

    Alta en sistema: 28/07/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #30666382#260310550#20200724103651225

    Además, aludió al deber del encargado de la instrucción de investigar los sucesos y circunstancias pertinentes y útiles, expuestos por los imputados (art. 304

    del C.P.P.N.).

    III) En contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el señor F.F.A., a cargo de la F.ía Federal de San Francisco, en relación a la falta de mérito dispuesta en favor de los imputados B.E.R., J.O.O. y D.S.F.V. (v. fs. 312/317).

    Al fundamentar su postura, en primer lugar puntualizó la línea argumental del decisorio: 1)la hipótesis del F.F. se sustenta únicamente en los dichos del testigo L.A.L., los cuales resultan contrariados por los co-imputados R. y V.;

    2)numerosos medios de prueba no han sido recabados aún por la instrucción (testigos presenciales...

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