IMPUTADO: RIVERO, JULIO CÉSAR Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR
| Número de expediente | FLP 062011391/2012/CFC001 |
| Fecha | 06 Abril 2017 |
| Número de registro | 173748413 |
Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 62011391 IMPUTADO: RIVERO, JULIO CÉSAR Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR Cámara Federal de Casación Penal REG. Nº 242/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los seis días del mes de abril del año 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. FLP 62011391/2012/CFC1, caratulada: “R., J.C. y otros s/ falsificación documentación automotor”, de cuyas constancias RESULTA:
) Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata con fecha 25 de febrero de 2015 resolvió: “1. Declarar la nulidad del acta de fs. 1/2 vta.
así como de todas las actuaciones que de ella dependen (art. 172, del CPP) y, en consecuencia, 2. Sobreseer a J.C.R., D.I. De Sloover y D.M. –de las circunstancias personales obrantes en autos- por los delitos por lo que fueron sometidos a proceso en la presente (en los términos del artículo 336, inciso 2, del CPP); disponiendo que la formación de la presente causa no afecta el buen nombre y honor del que gozaren” (cfr. fs.
265/272vta.).
Contra ese pronunciamiento, el señor F. General dedujo recurso de casación (fs. 276/285) el que fue concedido (fs. 289/vta.) y mantenido en esta instancia (fs.
294).
Fecha de firma: 06/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19465516#173748413#20170406172815311 2º) Que el recurrente consideró que se encuentra habilitada la vía intentada en función del inciso 2º del art. 456 del C.P.P.N., por entender que la resolución recurrida aplicó incorrectamente el Capítulo IV del Libro I del Código Procesal Penal de la Nación, vulnerando de esta manera las garantías del debido proceso y defensa en juicio.
Luego de efectuar una reseña de los hechos que dieron origen a la presente causa, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la labor de los funcionarios policiales se ajustó a derecho conforme la normativa vigente, y que la postura asumida por la Cámara a quo se aparta de lo establecido en los artículos 183, 184 y 230 bis del código de rito, que autorizan a los agentes policiales a proceder sin orden judicial previa, cuando en el cumplimiento de sus funciones se verifiquen razones de urgencia que así lo justifiquen.
Señaló que las presentes actuaciones constituyen un caso palmario de flagrancia, existiendo razones de urgencia toda vez que al observar los agentes de prevención que las patentes colocadas en el vehículo que se encontraba estacionado no serían originales, se procedió en la forma que ilustra el acta objetada.
Indicó que el acta de procedimiento fue suscripta por los funcionarios policiales intervinientes, el imputado R., el testigo de actuación y el perito verificador.
En este sentido refirió que la resolución en crisis “...se basa en que los agentes policiales `incumplieron las prescripciones relativas a su obrar´, pero no toma en cuenta, como quedó demostrado que existieron razones de urgencia que habilitaron al personal policial a efectuar la incautación del rodado y la aprehensión del nombrado y su traslado a la Seccional 2 Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19465516#173748413#20170406172815311 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 62011391 IMPUTADO: RIVERO, JULIO CÉSAR Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR Cámara Federal de Casación Penal Policial, para poder corroborar mediante un perito las sospechas de los agentes en cuanto a la legitimidad de la numeración del chasis y motor del rodado. Dichas circunstancias hacían viable el secuestro del rodado, ya que estaban ante un delito in fraganti, y se cumplieron cabal e integralmente las prescripciones legales y se puso inmediatamente en conocimiento del Sr. Fiscal Federal el procedimiento que se estaba llevando a cabo” (fs.
283/vta.).
De esta manera señaló que el pronunciamiento recurrido no resulta contrario a derecho, y que las “...claras circunstancias de urgencia, y la suscripción del acta por parte del nombrado R., un testigo y el perito verificador convalidan el procedimiento inicial”
(fs. 283vta.).
Refirió que conforme surge de autos no se advierte que el personal preventor haya actuado en violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal.
Por otro lado citó jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ”…en orden a que la declaración de nulidad procesal requiere un perjuicio concreto para alguna de las partes, pues no procede su declaración en el solo interés del formal cumplimiento de la ley … resultando inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de la nulidad por la nulidad misma … por lo cual corresponde revocar la resolución en crisis, Fecha de firma: 06/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19465516#173748413#20170406172815311 ya que el fallo de la Sala III de la Cámara Platense no ha alegado, ni demostrado la existencia de algún perjuicio a los derechos del encartado” (fs. 282vta.).
Por todo ello, señaló que la resolución cuestionada efectuó una equivocada interpretación de las normas de rito y se encuentra fundada en apreciaciones subjetivas, por lo que debe ser revocada por incumplimiento de lo previsto en el artículo 123 del C.P.P.N.
Formuló expresa reserva del caso federal.
) Que durante el trámite previsto en los arts.
465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor F. General ante esta instancia, quien postuló se haga lugar al recurso de casación articulado por el fiscal en anterior intstancia, y se anule lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata.
) Cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, de lo que se dejó debida constancia a fs. 301, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.
Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
) Que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible. Se encuentra dirigido contra la sentencia que dispuso la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1/2vta.
y de todas las actuaciones que de ella dependan, y en consecuencia, sobreseyó a J.C.R., D.I. de Sloover y D.M. por los delitos por los que fueron sometidos a proceso. La presentación casatoria del F. satisface las exigencias de interposición (art.458 y 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha 4 Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19465516#173748413#20170406172815311 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 62011391 IMPUTADO: RIVERO, JULIO CÉSAR Y OTROS s/FALSIFICACION DOCUMENTACION AUTOMOTOR Cámara Federal de Casación Penal invocado inobservancia de las normas procesales (art. 456, inc. 2º del C.P.P.N.).
) Previo a ingresar al tratamiento del agravio planteado por el recurrente, conviene recordar que las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 13 de marzo de 2012, oportunidad en la que personal policial de Junín, al observar que en la calle Bolívar, entre Chile y Paraguay, en un comercio del rubro rectificadora, se encontraba estacionado un automóvil marca Renault modelo Kangoo, de color blanco tipo furgón, con chapas patentes colocadas dominio EDL 728, que por sus características no serían originales.
De esta manera los funcionarios preventores se aproximaron al taller de rectificación, preguntando sobre el propietario del rodado, oportunidad en la que se acercó
J.C.R., quien manifestó ser el dueño.
Convocado un testigo hábil, en su presencia se revisaron las patentes colocadas, las que poseían en su parte inferior una leyenda que decía “provisoria no oficial”, motivo por el cual se determinó que ambas serían apócrifas por carecer de los logos de seguridad dispuestos por el Registro de la Propiedad Automotor.
Posteriormente los agentes de prevención inspeccionaron el rodado, advirtiendo que el acuñado de la numeración identificatoria del chasis se presentaba sobre una superficie irregular, por lo que a fin de corroborar dicha circunstancia dispusieron el traslado de la unidad Fecha de firma: 06/04/2017 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #19465516#173748413#20170406172815311 automotriz al asiento de la D.D.I Junín.
En dicha dependencia policial el verificador S.M. realizó un examen en presencia del testigo hábil, determinando que a simple vista, las numeraciones de chasis y motor serían originales de fábrica, pero que resultaba llamativo el estado de uso de la superficie donde estaba estampada el número serial, por lo que aconsejó la realización de una pericia de revenido metaloquímico. Asimismo estableció que el número de VIS del grabado de cristal colocado en los cristales de las dos puertas delanteras, parabrisas y portón trasero lateral izquierda no serían originales, como tampoco...
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