Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 29 de Diciembre de 2016, expediente FCB 029979/2016/CA002

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 29979/2016/CA2 doba, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “RIVERO, F.R. s/

Encubrimiento (Art. 277 inc. 3) - (Expte. N°: FCB 29979/2016/CA2), venidos a conocimiento de la “Sala B” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora Defensora Público Oficial Coadyuvante, doctora P.P.K., a fs. 187/187 vta., en contra de la resolución dictada con fecha 7 de octubre de 2016 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba, obrante a fs. 179/185 y vta., y en la que decide: “... RESUELVO:

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO de F.R.R., ya filiado, como supuesto autor responsable de los delitos de “Encubrimiento y Uso de Documento Público Falso destinado a acreditar la titularidad de dominio (art. 277, inc. “C” y art. 296 en función del art.

    292, del C.P.)” y en consecuencia, convertir en prisión preventiva la detención que viene sufriendo.

  2. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de F.R.R. hasta cubrir la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 del Código Procesal Penal)... .“.-

    Y CONSIDERANDO:

  3. Contra la resolución obrante a fs. 179/185 vta., cuya parte resolutiva ha sido transcripta precedentemente, la señora Defensora Público Oficial interpuso recurso de apelación a fs. 187/187 vta., habiendo informado –la doctora M.M.C.- a fs. 197/204 y vta.

  4. Los hechos que motivan la medida, consisten en:

    Hecho Primero: En fecha no determinada con exactitud pero anterior al día 1 de julio de 2016, F.R.R. habría recibido, con conocimiento de su procedencia dolosa y de manos de una persona hasta el momento no identificada, un automóvil Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE C. “RIVERO, F. Firmado(ante mi) por: C.P.R. s/ Encubrimiento (Art. 277 inc. 3) -

    (Expte. N°: FCB 29979/2016/CA2)

    Hecho Segundo: El día 1 de julio de 2016, siendo las 20:24 hs. aproximadamente, el Cabo de Policía E.O. procedió al control de un VW Suran dominio colocado LVQ086 en la intersección de las calles J. de I. y Fuencarral de esta ciudad, vehículo que era conducido por F.R.R..

    En la oportunidad, y al serle exigida por personal policial la documentación relativa al automóvil, R. habría usado el titulo del automotor falso N° de control 08171702.

  5. El señor J. tuvo por acreditado los hechos y la responsabilidad del imputado F.R.R. en el accionar descripto, dictando el procesamiento del nombrado como autor de los delitos de encubrimiento y uso de documento adulterado destinado a acreditar la titularidad de dominio (art. 277 inc. c y art. 296 en función del art. 292 del C.P.).

    En relación al hecho nominado primero, sostuvo que encuentra sustento probatorio en los testimonios brindados por el Cabo E.R.O. (fs. 2/3vta y 174/175) y por el Agente L.D.B. (fs. 9/vta. 176/vta.), rendidos tanto en sede policial como en sede judicial, los cuales son contestes con las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho.

    Así las cosas, manifestó que el secuestro del rodado, titulo del automotor y de los formularios 08, 02 y 12, se encuentra plenamente probado en el acta de secuestro obrante a fs. 07, labrada por personal idóneo en ejercicio de su función especifica, de conformidad a las formalidades exigidas por los arts. 138 y 139 del Código Procesal Penal de la Nación por lo Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P.R. s/ Encubrimiento “RIVERO, Franco (Art. 277 inc. 3) -

    (Expte. N°: FCB 29979/2016/CA2)

    Asimismo, sostuvo que dicho hecho encuadra en la figura penal de Encubrimiento (art. 277, inc. “C” del C.P.), por lo cual destacó que la figura enrostrada reclama para su configuración que el sujeto adquiera, reciba u oculte el objeto proveniente de un delito precedente, situación que a su criterio se ve configurada en el hecho de marras, ya que R. se encontraba conduciendo el vehículo que, en diciembre de 2015, le fue sustraído a J.H., tal como surge de fs.

    63/100 de autos, donde se agregaron copias del sumario iniciado por la Unidad Judicial Sustracción de Automotores, a raíz de la denuncia de H..

    Por otro lado, respecto al hecho nominado segundo, expuso que -en el marco del hecho nominado primero- en circunstancias de proceder al control del vehículo y solicitarle a R. la documental del mismo, éste, entrega un titulo de automotor N° de control TS 08171702 a nombre de M.L.R., y tres formularios expedidos por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, N° 08, 02 y 12.

    Que teniendo en cuenta las irregularidades que se presentaron al consultar el numero de VIN, el C.O. procedió a consultar también sobre los formularios en cuestión, los que no arrojaron novedades, siendo aparentemente originales, no sucediendo lo mismo con el titulo del automotor entregado por R., ya que al consultar el numero de control del mismo, desde el Centro de Cómputos de Sustracción de A. le informaron al Cabo que el titulo no era conteste con el vehículo que estaban controlando.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE C. “RIVERO, F. Firmado(ante mi) por: C.P.R. s/ Encubrimiento (Art. 277 inc. 3) -

    (Expte. N°: FCB 29979/2016/CA2)

    Así las cosas, destacó que la figura penal que se le imputa a R. para el hecho en análisis es la que surge del art. 296 en función del art. 292, párrafo, del Código Penal, la cual reprime con prisión o reclusión de tres a ocho años al que hiciere uso de un documento o certificado falso o adulterado, de los destinados a acreditar la identidad de las personas o la titularidad del dominio o habilitación para circular de vehículos automotores, en carácter de autor.

    Finalmente, entendió correspondía convertir la detención que venia padeciendo en prisión preventiva.

  6. Apela la defensa, por entender que la resolución cuestionada adolece de defectos de motivación y que el magistrado instructor ha efectuado una aplicación errónea de las normas de fondo y valoración de la prueba.

    A su vez, entiende que el J. realizó una valoración fragmentaria de los elementos de prueba, ordenando así una prisión preventiva haciendo foco solo en los antecedentes computables de su defendido.

  7. Seguidamente, debe ingresarse al análisis de la cuestión de fondo, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación efectuado en autos. A cuyo fin, se expide en primer término el doctor A.G.S.T., para hacerlo en segundo y tercer orden el doctor L.R.R. y la doctora L.N..

  8. La presente resolución es emitida sólo por los señores jueces que la suscriben, en tanto el señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., se encuentra en uso de licencia en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.P.R. s/ Encubrimiento “RIVERO, Franco (Art. 277 inc. 3) -

    (Expte. N°: FCB 29979/2016/CA2)

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

    Acerca del asunto sometido a revisión en autos, corresponde decidir si la resolución apelada, mediante la cual el Juez Federal N° 1 de Córdoba dispuso el procesamiento y prisión preventiva del imputado F.R.R. en orden a los hechos por los cuales fue indagado resulta ajustada a derecho.

  9. Situación procesal de F.R.R.:

    1. - El primer agravio formulado por la defensa del imputado F.R.R. se centra pues en la arbitraria valoración de los elementos de prueba sobre los que se funda el juicio de probabilidad respecto de la participación en el hecho que se endilga a su defendido.

    Respecto la alegada arbitraria valoración de los elementos de prueba que sirvieron para el juicio de merito del A-quo, invocada por la defensa en su informe, considero que el cuestionamiento deriva del disenso respecto de la decisión adoptada por el Instructor y la motivación contenida en ella.

    No advierto en cambio que la decisión de primera instancia se encuentre inmotivada o que la valoración efectuada de los elementos probatorios haya sido arbitraria.

    En efecto, el Instructor ha brindado los argumentos para la justificación de su razonamiento respecto a la participación criminal del imputado en los hechos endilgados, sin perjuicio de que aquél no sea compartido por la parte recurrente.

    La resolución cuestionada reúne todos y cada uno de los requisitos formales y sustanciales que la califican como un acto jurisdiccional válido, habiéndose brindado fundamentos en apoyo de lo decidido, ello sin perjuicio que la solución a la que se arribó le pueda causar un agravio a la defensa.

    Fecha de firma: 29/12/2016 Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE C. “RIVERO, F...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR