Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2017, expediente FSA 020151/2014/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20151/2014/CA1 Salta, 22 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 20151/2014/CA1 caratulada “R.V., J.E. s/Infracción Ley 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Orán; RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial de José

Eloy Rivas Villazon en contra de la resolución de fs. 104/110 y vta.

mediante la cual se ordenó su procesamiento, sin prisión preventiva como autor del delito de contrabando de importación de divisas (arts. 863, 864 inc. “d” de la ley 22.415); disponiéndose trabar embargo sobre sus bienes por la suma de veinte mil pesos ($20.000).

2) Que se agravia la defensa al considerar que la conducta de R.V. no encuadra en la figura de contrabando.

Alega que de las pruebas reunidas en la causa no surge una conducta de ocultamiento de divisas por parte de R.V., puesto que se sometió al control aduanero y colaboró, aun sabiendo que el dinero que guardaba en su riñonera podría ser detectado, destacando que la declaración de divisas en el caso de ingreso es un mero requisito del régimen de equipaje que no tiene un contenido aduanero en sí y por ello, su vulneración no puede configurar el delito de contrabando.

Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #24571698#189127261#20170922085516957 Finaliza considerando que el secuestro de la suma dineraria en autos a modo de contracautela vulnera derechos constitucionales y no se encuentra debidamente fundado (cfr. fs. 113/117).

En esta instancia, la defensa oficial se remitió a los argumentos desarrollados en ocasión de interponer el recurso, solicitando que se haga lugar a su planteo y se revoque el auto cuestionado (fs. 128).

3) Que el F. General S. en su presentación de fojas 134/136 solicita que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución, ya que R.V. ingresó a nuestro país por un paso habilitado con la suma de 40.350 dólares ocultos en una riñonera que llevaba en su cintura, habiendo omitido declararlos ante las autoridades aduaneras de S. Mazza-Pocitos.

Considera que la acción desplegada por el imputado logró burlar el control de las autoridades aduaneras toda vez que recién se advirtió que llevaba el dinero cuando fue sometido a control en el puesto de la Gendarmería Nacional ubicado en la ciudad de Aguaray, encuadrándose la conducta en el art. 864 inc. “d” de la ley 22.415.

Destaca que la declaración del dinero es una obligación que R.V. debía cumplimentar con carácter previo y a través de un formulario de declaración jurada establecido para tal fin (art. 7 del Decreto PEN N° 1570/2001 y Resolución AFIP N° 2705/2009), obligación que no le resultaba Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: G.E. Firmado(ante mi) por: M.I.D.S. #24571698#189127261#20170922085516957 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20151/2014/CA1 ajena ya que del informe de la UIF surge que el nombrado registró

14 tránsitos migratorios desde el 30/12/09 hasta el 10/6/15.

Por último, respecto del agravio vinculado a la retención de la suma dineraria incautada considera que debe rechazarse pues se trata del objeto del delito y tiene como finalidad su decomiso.

4) Que esta causa se inició el 29/12/14 en circunstancias en que personal perteneciente a la Gendarmería Nacional, Sección...

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