Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Abril de 2019, expediente CFP 002218/2005

Fecha de Resolución17 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 2218/2005 “R., C.A. s/

recurso extraordinario”

Registro Nº: 477/19 Buenos Aires, 17 de abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el querellante A.B. por su propia representación, en esta causa Nº CFP 2218/2005.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El 18 de febrero de 2019 esta Sala resolvió

    rechazar el recurso de casación interpuesto por la querella y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida, con costas (arts. 471 a contrario sensu y 530 y siguientes del CPPN).

    Contra esa decisión, la querella interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs. 6417/6436vta.

  2. Más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, la impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (art. 3, inciso d, de la Acordada 4/2007)

    y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.

    Además, los agravios en que la querella sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común y procesal que, por definición, resultan ajenas al recurso extraordinario (arts. 14 y 15 de la ley 48).

  3. Por lo expuesto, oído el fiscal general a fs.

    6438/6439vta., propongo al acuerdo declarar inadmisible el Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #463847#232020475#20190417145706208 recurso extraordinario interpuesto por la querella, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y concordantes del C.P.P.N.).

    Así voto.

    Los señores jueces doctores G.J.Y. y Á.E.L. dijeron:

    Por compartir sustancialmente el análisis efectuado adherimos a la solución propuesta por el doctor Carlos A.

    Mahiques.

    En mérito a la votación que...

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