Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 17 de Abril de 2019, expediente CFP 002218/2005
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 2218/2005 “R., C.A. s/
recurso extraordinario”
Registro Nº: 477/19 Buenos Aires, 17 de abril de 2019.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el querellante A.B. por su propia representación, en esta causa Nº CFP 2218/2005.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
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El 18 de febrero de 2019 esta Sala resolvió
rechazar el recurso de casación interpuesto por la querella y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida, con costas (arts. 471 a contrario sensu y 530 y siguientes del CPPN).
Contra esa decisión, la querella interpuso el recurso extraordinario federal obrante a fs. 6417/6436vta.
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Más allá de haber invocado la afectación de garantías constitucionales, la impugnante omite refutar todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la resolución recurrida (art. 3, inciso d, de la Acordada 4/2007)
y se limita a expresar una mera discrepancia con la decisión adoptada en el caso, sin lograr demostrar la arbitrariedad alegada.
Además, los agravios en que la querella sustenta el recurso, remiten a la consideración de meras cuestiones de hecho, prueba e interpretación de normas de derecho común y procesal que, por definición, resultan ajenas al recurso extraordinario (arts. 14 y 15 de la ley 48).
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Por lo expuesto, oído el fiscal general a fs.
6438/6439vta., propongo al acuerdo declarar inadmisible el Fecha de firma: 17/04/2019 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #463847#232020475#20190417145706208 recurso extraordinario interpuesto por la querella, con costas (arts. 257 del C.P.C.C.N., 530 y concordantes del C.P.P.N.).
Así voto.
Los señores jueces doctores G.J.Y. y Á.E.L. dijeron:
Por compartir sustancialmente el análisis efectuado adherimos a la solución propuesta por el doctor Carlos A.
Mahiques.
En mérito a la votación que...
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