Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 24 de Agosto de 2017, expediente FLP 031010730/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 31010730/2011/CA1 8411/III Plata, 24 de agosto de 2017.

VISTO: Este expediente nro. FLP 31010730/2011/CA1, “DE RICO, E.W.;G., R.O.M. s/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”, procedente del Juzgado Federal Nro. 3 de esta ciudad y; CONSIDERANDO QUE:

  1. Con fecha 6 de julio del corriente año, este Tribunal confirmó los puntos I) y II) de la resolución de fs. 157/166 vta. que dispuso el procesamiento de R.O.M.G. en orden al delito previsto por el art. 296 en función del art. 292 del CP (207/211 y vta.).

    Contra esa decisión su defensor interpuso recurso de casación a fs. 213/214 y vta.

    El recurrente alegó que la decisión impugnada violó el principio de congruencia, no tiene fundamento legal, no aplicó el principio in dubio pro reo, entre otras consideraciones.

  2. Sentado ello, debe señalarse que las decisiones que confirman los procesamientos de los imputados, en principio, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso previsto en los artículos 456 y siguientes del ritual. Ello, pues la Cámara Federal de Casación Penal ha resuelto que el ordenamiento procesal vigente establece en su artículo 457 una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial, exige que se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equiparable a ellas.

    Cabe señalar que son resoluciones definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación (conf. I., E. y R., R.F. de firma: 24/08/2017 Alta en sistema: 25/08/2017 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11867139#186315420#20170824110626348 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 31010730/2011/CA1 8411/III E., El recurso extraordinario, 20 edición actualizada, Buenos Aires 1962, pp. 197/8), y que se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen su extinción, conmutación o suspensión de la pena, entre las que no se encuentra la resolución que aquí se impugna.

    En este sentido, la Sala I de la CFCP indicó que: “…el auto de procesamiento no constituye sentencia definitiva ni es equiparable a ella en los términos del art. 457 del C.P.P.N., por lo que es ajeno a la inspección casacional. En todo caso, cobra vocación aplicativa la conocida jurisprudencia del Alto...

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