Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Agosto de 2018, expediente CFP 015875/2005/CFC001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I – CFCP Cámara Federal de Casación Penal CFP 15875/2005/CFC1 Registro nº: 780/18 Buenos Aires, 21 de agosto de 2018.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, rechazó la nulidad impetrada por la apoderada de la querella y confirmó el archivo de la causa por inexistencia de delito en los términos previstos por el art. 195, segundo párrafo del C.P.P.N. Contra esa decisión la querella dedujo recurso de casación, el que fue concedido.

Que conforme surge de las constancias del expe

diente, desde la notificación de lo proveído a fs. 976 (cfr. fs. 977), a la fecha de recepción de la presentación de fs. 1003/6, se superó el plazo previsto por el art. 464 del Código Procesal Penal de la Nación, lo que constituye un óbice formal para la procedencia del recurso intentado.

Tampoco se advierte circunstancia alguna que permita apartarse del temperamento adoptado, teniendo en cuenta el asiento del tribunal que dictó la resolución cuestionada, y que no fue declarado inhábil ningún día entre el 4 y el 11 de junio del corriente (cfr. nota de fs.

1021).

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

DECLARAR DESIERTO el recurso de casación deducido por la apoderada de la querella, con costas (arts. 464, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada de la CSJN nº

42/15) y remítase al Tribunal de procedencia.

Fecha de firma: 21/08/2018 Sirva la presente de atenta nota de envío.

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA...

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