Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Marzo de 2017, expediente FTU 400529/2008/CFC001

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 400529/2008/CFC1 REGISTRO N° 133/17 la ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 759/768 de la presente causa N.. FTU 400529/2008/CFC1, caratulada: “DÍAZ, R.L.R. y otros s/

defraudación a la administración pública”; de la que RESULTA:

  1. 1Que la Cámara Federal de Tucumán, el 20 de diciembre de 2013, resolvió:

I- CONFIRMAR la resolutiva de fecha 8 de Noviembre de 2011 –fs.624/636- en cuanto resuelve S. total y definitivamente a M.A.P., L.G.S., A.M.U.G., J.H.T., M.R.O. y R.L.R.D., de las condiciones personales obrantes en autos, en orden al delito previsto y penado por el art. 174 inc.5º

del Código Penal en grado de partícipes necesarios, atento lo dispuesto por los arts. 334, 335 y 336 inc. 4º, del C.P.P.N.

II- DISPONER atento la falta de normativa interna del Banco de la Nación Argentina –sucursal casa central de esta provincia- respecto a la Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #108950#173537579#20170320120532781 verificación de firmas en el área Oficios Judiciales, sin perjuicio de la que emita, dicha Institución Bancaria deberá -por medio del funcionario que designe al efecto- constatar la verosimilitud y autenticidad de cualquier manda judicial con el S.J. de estos estrados que corresponda.

(cfr. fs. 747/758 vta.).

II. Que contra dicha resolución interpuso el recurso de casación el señor F. General ante esta Cámara, doctor A.G.G.; el que fue concedido a fs. 774/775, y mantenido ante esta instancia a fs. 799.

Que la impugnación fue encausada por la vía de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 456 del C.P.P.N., toda vez que el impugnante consideró arbitraria la resolución dictada.

Recordó que la específica maniobra defraudatoria imputada en este proceso en perjuicio del Banco de la Nación Argentina, se habría perpetrado mediante la falsificación de un oficio judicial que fue presentado para transferir $

405.000 que se encontraban depositados en la sucursal del Banco de la Nación Argentina, correspondientes a una causa que tramitaba por ante el Juzgado en lo Federal N.. 1 del lugar, a una cuenta del Banco Francés que fue abierta irregularmente, mediante el uso de documentación falsa que habría sido también entregada de modo irregular por personal de un Operativo Móvil del Registro de las Personas, y desde la cual se Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #108950#173537579#20170320120532781 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 400529/2008/CFC1 sustrajo finalmente el dinero.

Sostuvo el señor fiscal que cada uno de los encausados realizó un aporte doloso para materializar el fraude contra la Administración Pública, dado que el dinero sustraído correspondía a una cuenta del Poder Judicial. Resaltó que la corrupción siempre se esconde en la carencia de dolo, y que la simple lectura de las declaraciones indagatorias torna impensable un supuesto de negligencia.

Que M.R.O. y L.R.D., vulnerando la resolución N.. 610 del Registro Nacional de las Personas dependiente del Ministerio del Interior de la Nación, entregaron el Documento Nacional de Identidad de la señora A.M.V. a una persona distinta; y que mediante ese documento se abrió una caja de ahorro en el Banco Francés a la cual se transfirió la suma de $

405.000, objeto de la defraudación, que se encontraba depositada a favor de los autos “Instituto de Cardiología SRL c/ Firstar Bank Milwaukee”, que tramitaba ante el Juzgado Federal N. 1).

Que el tribunal justificó el incumplimiento de la normativa del caso por parte de los imputados en un informe remitido por la encargada de Entregas de DNI del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en el que expresaba que el documento de que se trata fue entregado a través del Operativo Móvil solicitado en esa repartición cuando la provincia atravesó por una Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #108950#173537579#20170320120532781 situación de inundaciones.

Se agravió el señor fiscal de la arbitrariedad de dicho razonamiento en la consideración de que siempre se dio cumplimiento a la Resolución N.. 610, menos en el caso de que se trata, en el que, como surge de fs. 80/81, figura el nombre pero no la firma del titular del DNI; siendo que la señora V. aportó la constancia de solicitud de trámite que todavía estaba en su poder, y que de las declaraciones testimoniales –que cita el señor fiscal- y de los peritajes realizados se desprende que en casos similares se ha dado cumplimiento a la normativa citada.

Agregó que respecto del accionar desplegado por los imputados que dieron curso al oficio falso que daba la orden de transferir los fondos a una cuenta del Banco Francés, el juez R. declaró que había registrado su firma en el Banco de la Nación Argentina, y que desde su asunción venía firmando cheques y oficios dirigidos a esa institución bancaria, por lo que le extrañaba la noticia recibida de parte del doctor M.P., que el 28 de abril de 2008 lo llamó para decirle que no contaban con un registro de las firmas del magistrado (con cita de fs. 15).

Que el oficio falsificado en todos sus requisitos formales, ordenaba nada menos que la transferencia de $ 405.000 y ninguno de los funcionarios responsables verificó dichos aspectos mínimamente, aunque sea comparándolos con los de otros oficios que la institución tenía, o bien con Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #108950#173537579#20170320120532781 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FTU 400529/2008/CFC1 el registro de firmas obrante en el banco. Que tan burda fue la maniobra que incluso la manda fue librada haciendo figurar al Juzgado Federal N.. 2, cuando el dinero se encontraba depositado por orden del Juzgado Federal N.. 1.

Que, por su parte, el empleado del Banco Francés, J.H.T., omitió constatar los datos apócrifos aportados por quien abrió la cuenta caja de ahorros, ya que el DNI duplicado se encontraba a nombre de A.M.V., no perteneciente a su verdadero titular, y, por otro lado, el domicilio añadido en el legajo de la entidad bancaria no se corresponde con el de quien supuestamente abría la cuenta: A.V..

Citó en apoyo de lo expuesto, entre otras pruebas, un informe de EDET en el que consta que el servicio 647492 no existe en esa empresa, y que el domicilio de la Calle Perú 1320 (YB) pertenece a la señora M.G.G., con otro número de servicio.

Concluyó que el sobreseimiento pronunciado es prematuro, y fue dictado en base a un análisis fragmentario de la prueba producida, ignorando planteos fundamentales de ese Ministerio Público F., a la vez que omitió otorgar respuesta en relación al posible encuadramiento legal de los hechos en otras figuras típicas como abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y malversación de caudales públicos, postuladas por el fiscal interviniente.

Finalmente, solicitó que se haga lugar al Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #108950#173537579#20170320120532781 recurso de casación interpuesto, que se case y revoque el sobreseimiento pronunciado, y que se ordene el dictado del procesamiento de los imputados, según la responsabilidad que les habría correspondido en los hechos investigados.

Hizo reserva del caso federal.

III. Que durante el plazo previsto en los artículos 465, párrafo cuarto y 466 del C.P.P.N., se presentó el señor fiscal general ante esta instancia, doctor R.O.P., solicitando que se haga lugar al recurso de casación interpuesto.

Resaltó que la investigación de autos se centró en la disposición patrimonial de $405.000 en perjuicio del Banco de la Nación Argentina, como consecuencia de una maniobra defraudatoria que articuló, en sus respectivos momentos, la conducta connivente de diferentes sujetos, alguno de ellos funcionarios públicos.

Que en ese sentido, el orden de los hechos supuso que, en un primer momento, M.R.O. y L.R.D., funcionarios del Registro Civil y Capacidad de las Personas, entregaran, en evidente violación a la norma 610 de su competencia y emitida por el Registro Nacional de las Personas, el Documento Nacional de Identidad de la Sra. A.M.V. a una persona distinta de quien era su titular.

Que, luego, los funcionarios y empleados del Banco de la Nación Argentina, M.A.P., A.M.U.G. y L.G.S., permitieron la tramitación de un Fecha de firma: 20/03/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por...

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