Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 19 de Noviembre de 2014, expediente FSA 012503/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA ta, de noviembre de 2014.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 12503/2013/CA1 caratulada “RAMOS, R.A. –G., M.E. –P., J.L. s/ Atentado agravado con agresiones a autoridad”, originaria del Juzgado Federal de Orán, y RESULTA:

  1. Que, llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 129/131 por la Defensa Oficial ad hoc de M.E.G. y A.R.R. en contra del decisorio del Juez a quo de fs. 119/124 vta., en cuanto resolvió procesar sin prisión preventiva, a sus asistidos como autores prima facie responsables de los delitos de tenencia ilegítima de arma de fuego en concurso real con atentado calificado y resistencia a la autoridad en concurso ideal, previsto y reprimido por los arts. 189 bis inc. 2, primer supuesto, 55, 238 inc. 1, 239 y 54 del Código Penal, y 306 del Código Procesal Penal de la Nación.-

  2. Que el apelante se agravia de la consideración escueta de los elementos de prueba que el a quo realiza para procesar a los encartados; de la falta de precisión sobre quién desplegó la conducta penal imputada; de la omisión de individualizar qué hizo cada uno de ellos; como también la carencia de valorar la contradicción existente entre los hechos expuestos en el acta de procedimientos y la versión manifestada de los mismos en las testimoniales –en estas se sostiene que uno solo de los pasajeros del remis “articuló agresiones”-.-

    Que esto último, afirmó, implica que existían elementos probatorios suficientes para responsabilizar sólo a uno de los implicados, por Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH lo que sus defendidos R. y G. se ven agraviados por el procesamiento dictado a ambos.-

    Que el apelante indicó, además, que se vulneró el derecho de defensa de sus asistidos al habérseles endilgado hechos ilícitos sin precisar subjetivamente la imputación.-

    Agregó que no obstante haber sido imputados por determinados hechos, se los procesó por delitos más graves, afectando el principio de congruencia.-

    Finalmente solicitó se sobresea a sus defendidos, e hizo reserva de interponer recurso de casación y por introducida cuestión federal a los fines de plantear eventualmente recurso extraordinario federal.-

  3. Que a fs. 184 el Defensor Oficial Ad hoc ante este Tribunal mantuvo el recurso de apelación de fs. 129/131, remitiéndose a lo allí

    expuesto.-

  4. Que a su turno (fs. 187/192) el F. General S. dictaminó que en razón de las constancias de la causa, en especial de lo expuesto en su declaración testimonial por el Sargento Ariel Paz (fs.55), ha quedado prima facie acreditada la participación y la responsabilidad penal de M.E.G. en el hecho imputado –haber propinado un golpe de puño al Sargento nombrado y sacar un arma de su bolsillo mientras forcejeaba con él con el fin de impedir el ejercicio de funciones propias-, el que se subsume en el delito de atentado calificado (art. 238 incisos 1º y 4º del C.P.), no así la de su consorte de causa A.R.R..-

    Agregó que no concuerda con la calificación arribada por el magistrado en razón de que los delitos de atentado y resistencia a la autoridad son dos conductas incompatibles y de imposible concurrencia. Citó

    jurisprudencia al respecto.-

    Fecha de firma: 21/11/2014 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Que en relación a la vulneración del principio de congruencia que se habría incurrido al procesarse a G. y Ramos por una calificación más grave que por la que fueron indagados, alegado por su defensa, afirmó que ello no aconteció por cuanto al momento de declarar en los términos del art. 294 del C.P.P.N. se les informó detalladamente los hechos imputados, los que “prima facie” encuadrarían en los delitos de tenencia ilegal de arma de fuego en concurso real con atentado y resistencia a la autoridad, lesiones, sin perjuicio de la calificación que procesal y legalmente correspondiese aplicar en la etapa procesal oportuna, conforme a todo el material probatorio colectado.

    Que en cuanto al delito de tenencia ilegítima de arma de fuego, expresó que al constituir las armas secuestradas (revólver calibre 32 largo y una pistola calibre 22) armas de uso civil, debía remitirse copias de las presentes actuaciones a la justicia provincial para su intervención. Citó

    jurisprudencia de la Cámara en apoyo de su postura.-

    Que respecto de A.R.R., consideró que no existen pruebas suficientes para achacarle responsabilidad penal por el delito de atentado o resistencia a la autoridad, por lo que entendía que debe dictársele falta de mérito en orden a ese delito.

    En definitiva...

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