Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2018, expediente FCR 007338/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7338/2015/CA1

RAMOS, M.G.

s/MALVERSACION DE CAUDALES

PUBLICOS (ART.261)

-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

-J.F.C. OLIVIA-

modoro Rivadavia, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, comparece ante

los Jueces de esta Cámara, D.. A.E.S. y H.L.C. de H., el Dr. Alberto

J. Martínez, defensor oficial de M.G.R., en función de la celebración de la

audiencia dispuesta a fs.307. Escuchada la parte en los términos establecidos por el art. 454 del

C.P.P.N., y efectuada la deliberación prevista en el art. 455, párrafo 1ro., del C.P.P.N., el Tribunal

dijo: Analizadas las constancias de la causa, coincidimos con el cambio de calificación que propicia

la defensa. En efecto, se advierte que el rodado que le fuera entregado en custodia al imputado

M.G.R. fue hallado dentro del ejido portuario tal como se desprende del acta

labrada por Prefectura Naval Argentina a fs. 117 en la que, también, se deja constancia que, debido

al estado de conservación y oxidación, el desarme del rodado es de vieja data. Incluso se señala que

tres puertas que aparentemente pertenecieron al rodado fueron encontradas a una distancia de treinta

metros. El descargo del imputado en cuanto a que lo habría llevado, a tiro, en el año 2012 no se

advierte controvertido con la prueba de autos y, por otra parte, coincide con la apreciación que

realizó Prefectura Naval en cuanto a que el desarme es de vieja data. Al efecto cabe tener presente

que la denuncia se formula en el año 2015, es decir tres años después de que se habría realizado la

entrega, según R.. Lo expuesto descarta que hubiere mediado una sustracción de efectos en los

términos del tipo objetivo del art. 261 del Código Penal delito por el cual viene procesado Milton

Gonzalo R., pues no surge del acta de entrega de fs. 7 que quedara impedida la utilización del

vehículo fuera del P.C.P. pues fue entregado para “cumplir funciones vinculadas a la

operativa diaria de la dependencia.”, término éste que dada su amplitud debe ser valorado en favor

del encausado. Sin embargo, la conducta de M.G.R. admite encuadre en la figura

del art. 262 del CP ya que en su condición de custodio del rodado y de funcionario público debió

tomar todas las medidas necesarias para comunicar en forma fehaciente la entrega del vehículo de

manera tal que las autoridades tomaran razón de que el mismo quedaba bajo su custodia ya que ello,

probablemente, hubiera...

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