Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2018, expediente FCR 007338/2015/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 7338/2015/CA1
RAMOS, M.G.
s/MALVERSACION DE CAUDALES
PUBLICOS (ART.261)
-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-
-J.F.C. OLIVIA-
modoro Rivadavia, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, comparece ante
los Jueces de esta Cámara, D.. A.E.S. y H.L.C. de H., el Dr. Alberto
J. Martínez, defensor oficial de M.G.R., en función de la celebración de la
audiencia dispuesta a fs.307. Escuchada la parte en los términos establecidos por el art. 454 del
C.P.P.N., y efectuada la deliberación prevista en el art. 455, párrafo 1ro., del C.P.P.N., el Tribunal
dijo: Analizadas las constancias de la causa, coincidimos con el cambio de calificación que propicia
la defensa. En efecto, se advierte que el rodado que le fuera entregado en custodia al imputado
M.G.R. fue hallado dentro del ejido portuario tal como se desprende del acta
labrada por Prefectura Naval Argentina a fs. 117 en la que, también, se deja constancia que, debido
al estado de conservación y oxidación, el desarme del rodado es de vieja data. Incluso se señala que
tres puertas que aparentemente pertenecieron al rodado fueron encontradas a una distancia de treinta
metros. El descargo del imputado en cuanto a que lo habría llevado, a tiro, en el año 2012 no se
advierte controvertido con la prueba de autos y, por otra parte, coincide con la apreciación que
realizó Prefectura Naval en cuanto a que el desarme es de vieja data. Al efecto cabe tener presente
que la denuncia se formula en el año 2015, es decir tres años después de que se habría realizado la
entrega, según R.. Lo expuesto descarta que hubiere mediado una sustracción de efectos en los
términos del tipo objetivo del art. 261 del Código Penal delito por el cual viene procesado Milton
Gonzalo R., pues no surge del acta de entrega de fs. 7 que quedara impedida la utilización del
vehículo fuera del P.C.P. pues fue entregado para “cumplir funciones vinculadas a la
operativa diaria de la dependencia.”, término éste que dada su amplitud debe ser valorado en favor
del encausado. Sin embargo, la conducta de M.G.R. admite encuadre en la figura
del art. 262 del CP ya que en su condición de custodio del rodado y de funcionario público debió
tomar todas las medidas necesarias para comunicar en forma fehaciente la entrega del vehículo de
manera tal que las autoridades tomaran razón de que el mismo quedaba bajo su custodia ya que ello,
probablemente, hubiera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba